1° Anteproyecto de VI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2025

Con fecha del 24 de octubre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF).


Cambios
En esta versión del anteproyecto se presentan cambios a seis reglas.


2.12.12. – Formalidades para la expedición del billete de depósito
Se incorpora esta regla que establece los requisitos formales que debe contener un billete de depósito cuando se utiliza para garantizar un crédito fiscal conforme al Artículo 135 de la Ley de Amparo.


Obliga a incluir datos específicos del contribuyente, monto, folio, firma y autoridad receptora (TESOFE o el organismo descentralizado).


2.18.1. – Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT
Se modifica la Fracción IV incorporando un párrafo que prohíbe autorización si socios o representantes están vinculados a procesos o sentencias por delitos fiscales.


Se modifica la Fracción XII para ampliar los requisitos al cumplimiento de dos fichas:

    • 262/CFF – Validación y opinión técnica
    • 263/CFF – Autorización para operar


También se agrega un segundo párrafo que establece que no se admitirá solicitud si el aspirante interpuso medios de defensa en los últimos cinco ejercicios contra revocaciones o negativas previas.


Con estos cambios, el procedimiento de autorización para operar como órgano certificador autorizado por el SAT se restringe al establecer:

    • Mayor control en integridad y antecedentes de quienes buscan operar como órganos certificadores.
    • El nuevo párrafo impide que entidades reincidentes o litigantes sistemáticas vuelvan a postularse.
    • El proceso de autorización se vuelve más estricto y escalonado (validación técnica + autorización formal).


3.3.1.8. – Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Se agrega que no se admitirá solicitud si el solicitante ha interpuesto medios de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de revocación o negativa. Con esto se introduce criterio de elegibilidad histórica: las empresas con antecedentes de litigios contra el SAT pierden temporalmente el derecho de reautorización.


En la redacción anterior refería que cambios tecnológicos no revisados ‘darán lugar a revocación’. Ahora especifica que los cambios deben ser validados previamente por la ACSMC de la AGCTI.


3.3.1.12. – Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Se agrega nueva fracción XV, que tipifica como causa de revocación el cambio no validado del nombre comercial, modalidad o tecnología del monedero.


3.3.1.17. – Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Igual que en para las reglas 2.18.1. y 3.3.1.8., se exige no tener medios de defensa interpuestos en los últimos cinco ejercicios.


En lo referente a la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades y la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología, antes se preveía la revocación de la autorización si estos cambios no fueron revisados previamente, ahora se indica que la revocación opera cuando el cambio “no haya sido validado previamente”. La sustitución del término “revisado” por “validado” introduce un criterio más formal y técnico, con revisión documental y tecnológica ante la AGCTI.


3.3.1.21. – Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Se agrega fracción XV, con el mismo texto que en 3.3.1.12 sobre cambios tecnológicos no validados, extendiendo la misma causa de revocación ya aplicable a los monederos de combustibles, de forma que se permite cancelar la autorización ante cualquier alteración no validada en la tecnología, modalidad o marca del monedero.


Anexos
Se modifica el Anexo 1-A que contiene las fichas de los trámites fiscales, entre los cuales sufren cambios los siguientes:

    • 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador
    • 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos.


Vigencia
Esta modificación aplica a partir del 24 de octubre de 2025.