Régimen de consolidación fiscal

El artículo 70-A de la Ley del ISR vigente en 2010, dispone que las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el ISR actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago.


Por su parte, la fracción VI del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2010, señala que durante el ejercicio fiscal 2010 la sociedad controladora deberá enterar el ISR diferido a que se refiere el citado artículo 70-A, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009.


En consecuencia, si bien el Artículo Cuarto fracción VI en cita, no dispone de manera expresa que el ISR diferido que la sociedad controladora enterara, deba estar actualizado, también lo es que dicha fracción expresamente señala que el ISR diferido, es aquel que refiere el artículo 70-A de la Ley del ISR, del cual se advierte con meridiana claridad, que el impuesto en comento, sí debe enterarse de manera actualizada.


Por tanto, las sociedades controladoras tienen el deber de enterar el ISR diferido de ejercicios anteriores a 2005, debidamente actualizado, de conformidad con la fracción VI, del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2010, en relación con el artículo 70-A de la Ley del ISR.

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.

      Tesis: IX-P-1aS-44Página: 267
      Época: Novena Época
      Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022
      Materia:
      Sala: Precedente de Primera Sección
      Tipo: Tesis Aislada
      RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA SOCIEDAD CONTROLADORA TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO, DE MANERA ACTUALIZADA.- El artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, dispone que las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago. Por su parte, la fracción VI del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2010, señala que durante el ejercicio fiscal 2010 la sociedad controladora deberá enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el citado artículo 70-A, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009. En consecuencia, si bien el Artículo Cuarto fracción VI en cita, no dispone de manera expresa que el impuesto sobre la renta diferido que la sociedad controladora enterara, deba estar actualizado, también lo es que dicha fracción expresamente señala que el impuesto sobre la renta diferido, es aquel que refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del cual se advierte con meridiana claridad, que el impuesto en comento, sí debe enterarse de manera actualizada. Por tanto, las sociedades controladoras tienen el deber de enterar el impuesto sobre la renta diferido de ejercicios anteriores a 2005, debidamente actualizado, de conformidad con la fracción VI, del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2010, en relación con el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


      Juicio Contencioso Administrativo tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea Núm. 18/2659-24-01-03-09-OL/19/6-S1-01-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín. (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2022)