Nuevo Jefe del SAT: Antonio Martínez Dagnino

El 10 de octubre de 2020 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, designa a Antonio Martínez Dagnino como titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en sustitución de Raquel Buenrostro, quien fue nombrada Secretaria de Economía días atrás.


Este nombramiento aún está sujeto a la ratificación por el Senado.


Martínez Dagnino es Contador Público y Maestro en Finanzas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), tiene una especialidad trunca en impuestos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Cuenta con experiencia en el Sistema Financiero Mexicano, específicamente en el análisis de instrumentos financieros derivados, así como en materia de supervisión, regulación y auditoría.


Su cargo más reciente fue dirigiendo la Administración General de Grandes Contribuyentes. Antes de eso fue subdirector de área en la dirección general de grupos e intermediarios financieros en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

    Cabe recordar que los requisitos para ocupar el cargo de Jefe del SAT, previstos en el Artículo 13 de la Ley del SAT, son:

  • Ser ciudadano mexicano;
  • Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;
  • No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
  • No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.