Donatarias: Cláusula patrimonial irrevocable vence el 31 de diciembre de 2022

Uno de los requisitos para obtener la autorización de donataria, en vigor desde 2021, es que:


En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.


Lo anterior debe estar estipulado así en los estatutos de la sociedad o asociación, con carácter de irrevocable.


En este sentido, la autoridad ha otorgado un plazo para que las donatarias modifiquen sus estatutos en este sentido, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2022, tal como se establece en la Regla Miscelánea 3.10.17.:


Para los efectos del artículo 82 , fracciones IV y V, y segundo párrafo de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación.


Por lo anterior, es necesario que las donatarias revisen que están en orden en este rubro. En caso de no estarlo, deberán realizar las modificaciones correspondientes cuanto antes.


La autoridad pone a disposición de las donatarias un modelo de estatutos en el cual se pueden basar para redactar sus propios estatutos. Este modelo puede descargarse pulsando sobre este enlace: Modelo de Estatutos de Donatarias.