Operaciones por las que se prohíbe el uso de efectivo

De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), se prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos indicados.


Las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:

  1. 1.- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
  2. 2.- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.


El tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes:


Operaciones UMA Monto
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles 8,025 $772,165.50
Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, de cualquier tipo ya sea aéreos, marítimos o terrestres. 3,210 $308,866.20
Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, esto, por pieza o por lote, al igual que de obras de arte. 3,210 $308,866.20
Adquisición de boletos que permitan participar en juegos de apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por la participación en los juegos de apuestas, concursos o sorteos. 3,210 $308,866.20
Prestación de servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles. 3,210 $308,866.20
Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. 3,210 $308,866.20
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados y la prestación de servicios de blindaje. 3,210 $308,866.20


La restricción para el uso de estos medios de pago está en vigor desde el 31 de octubre de 2013, según lo establece el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Anti-Lavado.


Cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.