Postura de la autoridad sobre CFDI de PTU no pagada en mayo

En la Minuta de la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2022, un planteamiento cuestiona a la autoridad sobre el procedimiento a seguir para disminuir la PTU timbrada y pagada en meses posteriores al mes de mayo de la base gravable de los pagos provisionales. El planteamiento indica que la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no contempla esos pagos para disminuir la base gravable para el pago provisional.


De forma general, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es repartida en el mes de mayo, para el caso de las personas morales; sin embargo, si un trabajador reclama la PTU en meses posteriores, según se lo prevé la Ley Federal del Trabajo (LFT)[*], ¿qué proceder debe tomar el contribuyente que timbra y paga la PTU en otros meses para poder disminuir esta erogación de su resultado fiscal?


¿Qué pasa si la PTU no es pagada en mayo?
Para efectos de la disminución de la PTU pagada para el cálculo de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), la autoridad fiscal cargará en el formato de pago provisional el monto de la PTU que determinen solamente los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina emitidos en el mes de mayo.


Por lo anterior, si el contribuyente pretende disminuir la PTU timbrada y pagada en meses posteriores a mayo, las cantidades en cuestión no serán disminuidas. Esto lo confirma el SAT a través de la siguiente respuesta en el planteamiento de la Minuta:


“El aplicativo de la declaración del pago provisional contempla el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el mes de mayo, el cual se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre, conforme a lo señalado en el artículo 14 de la LISR, es por ello que solo se considera la PTU timbrada y pagada en el mes de mayo, ya que hacerlo de otra manera iría en contra de los señalado en el numeral en comento”.


Dicho esto, la autoridad ofrece como alternativa que el monto de la PTU pagada en los meses posteriores “podrá [disminuirse] en la declaración anual del ejercicio”.


Disminución de PTU en la declaración anual
Cabe resaltar que para el llenado de la declaración anual de los patrones, el sistema de la autoridad procesa como “PTU pagada” solamente aquellos recibos timbrados en mayo, y no así los timbrados en meses posteriores, provocando que, a los ojos de la autoridad, el patrón tenga un monto de PTU no pagada, que de manera automática caracteriza como un monto sujeto de adicionarse a la PTU del ejercicio siguiente a aquél en que prescribió el derecho del trabajador a cobrarla, no obstante que esos montos sí fueron cobrados y timbrados en el momento del pago.


Por lo anterior, existe la posibilidad de que el contribuyente opte por introducir de manera manual los datos de la PTU, y poder así reflejar los saldos correctos, pero esto no soluciona la manera en que la autoridad tiene registrados los datos de la PTU pagada y no pagada.


Comentarios finales
La situación que se presenta deriva de un inadecuado diseño de la aplicación de pagos provisionales, que no prevé la realidad de las relaciones laborales en el país ni se ajusta a lo que la propia legislación laboral establece.


Es importante que, para no afectar los derechos de los contribuyentes, las autoridades fiscales rectifiquen el procedimiento implementado en la aplicación para efectuar los pagos provisionales y la declaración anual.


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Notas al pie


[*] LFT, Artículo 122, tercer párrafo: “El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente”.