Deducción de pagos de salario en efectivo no es derecho adquirido
El hecho de que el Artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, vigente a partir del primero de enero de 2014, establezca como límite para la deducción del impuesto que los pagos superiores a 2,000 pesos que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios se realicen mediante transferencia electrónica, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley porque no afecta derechos adquiridos.
El principio de Irretroactividad de la Ley reconocido por el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que las normas no deben generar efectos perjudiciales a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia ni afectar derechos adquiridos.
En este sentido, la Primera Sala considera que los contribuyentes no tienen el derecho a la inmutabilidad de los mecanismos de deducibilidad de los impuestos, ya que el legislador está facultado para modificar e incluso suprimir esa dispensa fiscal.
El derecho a realizar una deducción no es personal, permanente ni absoluto, porque ello ocasionaría el mantenimiento de un determinado régimen fiscal en perjuicio de la potestad tributaria del Estado y del interés social de obtener recursos para sufragar el gasto público. Por tanto, el hecho de que la ley abrogada permitiera la deducción de los pagos de nómina entregados en efectivo, mientras que la disposición vigente a partir del primero de enero de 2014, limita o condiciona la deducción de los pagos de salario mayores a 2,000 a que se realicen mediante transferencia electrónica, no es contrario al principio de Irretroactividad de la Ley, máxime que la limitación atiende a una finalidad legítima consistente en fortalecer el control fiscal sobre la deducción de los gastos cubiertos a través de numerario.
Así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en precedente obligatorio que a continuación se transcribe.
Numeración: 2,025,570
Tesis: 1a./J. 151/2022 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 02 de diciembre de 2022 10:14 h
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala
Tipo: Precedentes Obligatorios
DEDUCCIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DEDUCIR LOS GASTOS SUPERIORES A DOS MIL PESOS, CONSISTENTE EN QUE DEBEN REALIZARSE MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Hechos: Una sociedad mercantil que presta servicios técnicos a la industria en general promovió un juicio de amparo indirecto en contra de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Entre otros preceptos, combatió el artículo 27, fracción III, al considerarlo contrario al principio de irretroactividad porque, al establecer como límite para la deducción del impuesto que los pagos superiores a dos mil pesos que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios se realicen mediante transferencia electrónica, desconoce el derecho otorgado a los contribuyentes en el artículo 29, fracción III, de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta, que permitía deducir los pagos de nómina realizados en efectivo.
Criterio jurídico: El hecho de que el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, establezca como límite para la deducción del impuesto que los pagos superiores a dos mil pesos que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios se realicen mediante transferencia electrónica, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley porque no afecta derechos adquiridos.
Justificación: El principio de irretroactividad de la ley reconocido por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a que las normas no deben generar efectos perjudiciales a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia ni afectar derechos adquiridos. Esta Primera Sala considera que los contribuyentes no tienen el derecho a la inmutabilidad de los mecanismos de deducibilidad de los impuestos, ya que el legislador está facultado para modificar e incluso suprimir esa dispensa fiscal. El derecho a realizar una deducción no es personal, permanente ni absoluto, porque ello ocasionaría el mantenimiento de un determinado régimen fiscal en perjuicio de la potestad tributaria del Estado y del interés social de obtener recursos para sufragar el gasto público. Por tanto, el hecho de que la ley abrogada permitiera la deducción de los pagos de nómina entregados en efectivo, mientras que el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, limita o condiciona la deducción de los pagos mayores a dos mil pesos, entregados por la prestación de servicios subordinados, a que se realicen mediante transferencia electrónica, no es contrario al principio de irretroactividad de la ley, máxime que la limitación atiende a una finalidad legítima consistente en fortalecer el control fiscal sobre la deducción de los gastos cubiertos a través de numerario.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 323/2021. Interlatin, S. de R.L. de C.V. 10 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Mario Jiménez Jiménez. Tesis de jurisprudencia 151/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.