Vence plazo para que PF del RESICO emitan CFDI sin e.firma
A través del Décimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se establece la facilidad para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) a través de las aplicaciones ‘Factura fácil’ y ‘Mi nómina’ de ‘Mis cuentas’, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital (CSD) hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe mencionar que esta facilidad originalmente se había previsto que estaría vigente hasta el 30 de junio de 2022; sin embargo, fue extendida por seis meses más, como ya se ha indicado.
Es necesario exponer que el Trigésimo Octavo Transitorio de la RMF prevé que el plazo que tienen las personas físicas del RESICO para obtener su firma electrónica activa es, a más tardar, el 31 de marzo de 2023.
Como se aprecia, no obstante el plazo hasta marzo de 2023 para obtener la e.firma, la realidad es que estas personas físicas la requieren a más tardar el 31 de diciembre de 2023 para estar en condiciones de emitir sus CFDI a partir del 1 de enero de 2023.