Complementos de la Constancia de Retenciones de Información de Pagos (CRIP)
El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su párrafo segundo establece que “los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.
En este mismo sentido, en diversos artículos de las leyes fiscales se prevé la obligación para los contribuyentes de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare las retenciones que se efectúen. A este documento se le conoce como Constancia de Retenciones de Información de Pagos (CRIP) de retenciones y es distinto al CFDI que se expide como comprobante de la operación.
Obligación
Son diversos artículos o normas que establecen la obligación particular de, al momento de expedir una CRIP, incorporar un complemento específico que depende del tipo de operación que se está llevando a cabo. En este sentido, no es suficiente emitir la CRIP, sino que debe incorporarse el complemento que, en su caso, aplique.
Casos específicos
Conviene aclarar que no todo tipo de pago tiene un complemento específico. Por ejemplo, si se llegara a emitir una CRIP para ampara la retención por ingresos sobre honorarios, en este caso no existe un complemento específico, por lo que solamente se utilizará el CRIP sin ningún complemento. Si, por ejemplo, se tratara de una enajenación de acciones, entonces sí existe un complemento específico que debe utilizarse.
Listado
Dada la relevancia de conocer los complementos de CRIP existentes, a continuación se presenta un listado de todos ellos, con un enlace hacia la documentación técnica correspondiente:
CFDI como constancia de retención
No se debe perder de vista que la Regla Miscelánea 2.7.5.4. establece la facilidad “en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones”; es decir, si se emite un CFDI por la operación en donde contenga la información completa de las retenciones, no será necesario expedir la CRIP, como puede ser el caso de los honorarios de personas físicas o de arrendamiento, que son los más comunes.
Retención de fedatarios
Especial mención merece el CFDI emitido por notarios en el que es posible hacer constar las retenciones en el mismo CFDI que expide el fedatario por sus honorarios. En este caso, la Regla 2.7.1.20. prevé que:
(…) en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su Portal.
En este punto es importante aclarar que, no obstante que lo que se está amparando es una retención, lo que el notario expide no es una CRIP, sino un CFDI por sus honorarios al cual se le incluye un complemento especial donde constará la información de las retenciones efectuadas en la operación.
La documentación técnica de este complemento está disponible en este enlace: https://www.sat.gob.mx/consulta/33510/genera-facturas-electronicas-con-el-complemento-de-notarios
Comentarios finales
Es importante conocer los distintos complementos de CRIP que existen para estar en condiciones de cumplir adecuadamente con las obligaciones formales de las operaciones y no incurrir en riesgos de rechazo de deducciones o de rechazo de acreditamiento de impuestos.