Comprobante de casa habitación Sin efectos fiscales: Implicación

La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) contiene un requisito que consiste en indicar el “uso fiscal que el receptor le dará al comprobante”, el cual se tendrá por cumplido señalándose la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute la persona receptora de dicho comprobante, conforme al catálogo del régimen fiscal que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2023.


Al respecto, según el ‘catálogo de régimen fiscal’ del CFDI atinente a ‘Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’ le corresponde la clave ‘605’; además, en el ‘catálogo de uso de comprobantes’ respecto al régimen fiscal aludido sólo se podrá dar los usos de:


    • honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios con clave D01;
    • gastos médicos por incapacidad o discapacidad con clave D02;
    • gastos funerales con clave D03; donativos con clave D04;
    • intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación) con clave D05;
    • aportaciones voluntarias al SAR con clave D06;
    • primas por seguros de gastos médicos con clave D07;
    • gastos de transportación escolar obligatoria con clave D08;
    • depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones con clave D09;
    • pagos por servicios educativos (colegiaturas) con clave D10;
    • sin efectos fiscales con clave S01;
    • pagos con clave CP01; y
    • nómina con clave CN01


En este sentido, es adecuado que la persona moral que enajena una casa habitación, al emitir el comprobante fiscal versión 4.0 a favor de una persona física que tributa en el régimen de ‘Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’, lo emita con clave ‘605’, utilizando conforme al ‘catálogo de uso de comprobantes’ el correspondiente a ‘sin efectos fiscales’ con clave S01, pues el uso fiscal que le puede dar la persona física que tribute en el régimen aludido por la adquisición de la casa habitación, no se ubica en ninguna de las opciones existentes en el catálogo.


No obstante, esto no significa que el referido comprobante fiscal carezca de valor para que en su momento pueda utilizarse para acreditar el costo comprobado de adquisición del inmueble.


Así lo ha estimado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en criterio sustantivo 03/2023/CTN/CS-SASEN.