Contenedores vacíos ¿Debo emitir carta de porte digital?

Una duda que se está presentando de manera frecuente en el uso y emisión de la carta de porte digital, es en relación con el traslado de contenedores vacíos.


Al respecto, en las preguntas frecuentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha compilado, se responde a esta interrogante.


Autotransporte de carga


Para el caso del autotransporte de carga, la autoridad señala que cuando se trate de amparar el traslado de un medio de transporte vacío, es decir, sin carga, no será necesario emitir una carta de porte digital, o Complemento Carta Porte (CCP), con excepción de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.


Ahora bien, en caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con CCP.


Se debe considerar que el transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, que en su trayecto no transite por algún tramo de carretera federal mayor a un radio de 30 kilómetros, podrá expedir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en la que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.


Marítimo


Para el caso del transporte marítimo, la autoridad indica que no es necesario emitir factura electrónica de tipo traslado cuando se requiera transportar los contenedores vacíos que se utilicen para realizar el traslado de bienes y/o mercancías; sin embargo, cuando el transporte de contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.


Ferroviario


En materia ferroviaria, si se trata de la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria que no transporte ninguna mercancía, y efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario, no será necesaria la generación de la factura electrónica de tipo traslado o ingreso con el CCP.


En caso de que el traslado de las locomotoras, carros o contenedores vacíos se realice como un servicio, el concesionario debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el CCP, por dicho traslado en vías del territorio nacional.


Fundamento


Estas indicaciones se encuentran en el documento ‘Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte: Novena versión’.