Declaraciones informativas de partes relacionadas 2022
A través de un boletín técnico foliado como 2023-01, fechado en marzo de 2023, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) informa sobre algunas consideraciones al momento de presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas por el ejercicio 2022, durante el año 2023. El boletín se comenta a continuación.
Al respecto, el boletín señala que, para efectos de la reforma fiscal de 2022 en materia de precios de transferencia, la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), es aplicable tanto en operaciones con parte relacionadas residentes en el extranjero como con residentes nacionales. Su plazo de presentación para personas morales y personas físicas es a más tardar el 15 de mayo de 2023 del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio obligado.
Asimismo, las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas del Artículo 76-A de la Ley del ISR, para el caso de la declaración local, también cambió el plazo de presentación a la misma fecha a más tardar el 15 de mayo de 2023 del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio. En el caso de las declaraciones maestra y país por país, el plazo no se modificó, continuando a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio.
De esta manera, se tienen los siguientes vencimientos:
Declaración 2022 | Fecha límite |
Informativa de operaciones con partes relacionadas | Mayo 15, 2023 |
Declaración local de partes relacionadas | Mayo 15, 2023 |
Declaración maestra de partes relacionadas | Diciembre 31, 2023 |
Declaración país por país de partes relacionadas | Diciembre 31, 2023 |
Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas
La documentación comprobatoria debe estar disponible antes del 15 de mayo para poder llenar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, ya que en la declaración se especifica si se cuenta con estudio de precios de transferencia. El llenado de esta declaración debe ser consistente con los resultados y contenido de la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Es importante destacar que, con la reforma fiscal 2022, la documentación de precios de transferencia ya resulta ser más robusta con las adecuaciones y adiciones que se llevaron a cabo en los incisos b), c) y d) del primer párrafo de la fracción IX del Artículo 76 de la Ley del ISR.
Por otra parte, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 se añadió la Regla 3.9.19 referente a la opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.
La redacción jurídica es consistente con la opción de obtener y conservar la documentación comprobatoria que se establece en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la LISR del título II de las Personas Morales y en la fracción XI del artículo 110 del título IV de las Personas Físicas, reforzándose con la Regla 3.9.2 de la RMF que prevalece en 2023.
Sin embargo, surge la inquietud de si la opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas sería aplicable para 2022, porque la regla 3.9.19 se incorporó en la RMF 2023.
Respecto de lo anterior, lo recomendable es que el contribuyente esté debidamente informado al respecto y tome la decisión de presentar o no dicha declaración mediante el Anexo 9 de la DIM en 2022 bajo conocimiento de causa en caso de que se encontrara en el supuesto que plantea la redacción jurídica de la regla 3.9.19 de la RMF 2023.
Es importante destacar que, para aquellos contribuyentes (personas morales y personas físicas), según lo señalado en la fracción XVII del artículo 81 y la fracción XVII del artículo 82 del CFF, la multa por no presentar la declaración en comento, o por presentarla incompleta o con errores es de $99,590 a $199,190 pesos.
Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas maestra, local y país por país
Considerando la redacción jurídica actual modificada conforme a la reforma fiscal 2022 en lo que al primer párrafo del artículo 76-A de la LISR respecta:
Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (…).
Son tres tipos de declaraciones anuales que indica el primer párrafo del Artículo 76-A de la LISR a presentar a las autoridades fiscales: la declaración maestra (información integral de todo el Grupo Empresarial Multinacional); la declaración local (documentación comprobatoria de precios de transferencia incluyendo información adicional complementaria al estudio); y la declaración país por país (datos duros claves en materia de precios de transferencia, incluyendo adicionalmente información relevante cuantitativa en contabilidad e impuestos de todas las entidades que componen el Grupo Empresarial Multinacional).
Conforme al penúltimo párrafo del Artículo 76-A de la LISR, estas declaraciones se tienen que presentar en el año posterior a la terminación del ejercicio que se trate. La declaración local se presenta a más tardar el 15 de mayo, y las declaraciones maestras y la de país por país tienen como fecha límite el 31 de diciembre. La información a detalle que se requiere para su presentación y llenado se encuentra en las reglas actuales de la 3.9.8. a la 3.9.14. en la vigente RMF.
El Artículo 32-A del segundo párrafo del CFF hace referencia a aquellos contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal “… que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores”.
El artículo 76-A de la LISR no aplica para aquellos contribuyentes que presenten el dictamen fiscal de manera opcional como lo indica el primer párrafo del Artículo 32-A del CFF.
Por otra parte, para la RMF 2022 y que continua vigente para la RMF 2023 se incorporó la Regla 2.16.5 aplicable para aquellos contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros:
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.
CFF 32-A, 32-H
Sin embargo, la redacción jurídica de la Regla 2.16.5 en la RMF no hace precisión al Artículo 76-A de la Ley del ISR, por lo que no es aplicable dicha norma al artículo mencionado sino lo es solo para efectos de la presentación del ISSIF en cuanto al llenado de los aparatados de partes relacionadas.
Por otra parte, la multa por no proporcionar tales declaraciones o por presentarlas de manera incompleta o con errores, inconsistencias o en forma distinta, según lo señalado en la fracción XL del Artículo 81 y la fracción XXXVII del Artículo 82 del CFF, va de $199,630.00 a $284,220.00 pesos.
Tiempo limitado y conveniencia de una prórroga
La reforma fiscal 2022, con la ampliación de la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, así como la incorporación de las partes relacionadas de aquellos contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente para la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas maestra, local y país por país, aunado a los nuevos requerimientos que debe de contar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, ha implicado una carga administrativa enorme para los contribuyentes y asesores en la materia con un tiempo muy limitado para elaborar y presentar toda la documentación en comento a más tardar el 15 de mayo de 2023 para efectos del ejercicio 2022.
De momento, no se ha manifestado en reglas de carácter general una posible prórroga al respecto. Una prórroga permitiría a las autoridades fiscales obtener información más precisa de las operaciones entre partes relacionadas y contar con elementos de información apropiada y asertiva para identificar y evaluar los casos que correspondan en dado momento de iniciar un proceso de fiscalización en materia de precios de transferencia para aquellos contribuyentes que les pudiese aplicar este proceso.