Municipios fronterizos de Chihuahua ¿Inconsistencia por el horario de timbrado?

Derivado de los cambios en los husos horarios en México, la autoridad fiscal ha estado realizando cambios a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), particularmente al catálogo de códigos postales, el cual indica, para cada código postal, la zona horaria en la que este se ubica, así como la diferencia horaria que aplica durante el horario de verano.


En ese sentido, se presenta una situación muy particular para los municipios fronterizos del Estado de Chihuahua los que, según el catálogo del SAT, se atrasan una hora en el horario estacional (periodo de verano), lo cual no sucede en la práctica.


Horario legal para municipios fronterizos de Chihuahua
De acuerdo con las disposiciones que rigen el horario estacional todo el Estado de Chihuahua, incluyendo municipios fronterizos, debe estar en la zona horaria del meridiano de 90° al oeste de Greenwich; es decir, en una zona horaria de Tiempo Universal Coordinado (UTC por sus siglas en inglés) de Meridiano de Greenwich -6:00 h, lo que también se conoce como CST (Hora Estándar del Centro), que es el horario que rige para la Cuidad de México, Guadalajara y Monterrey, como referencia general.


Durante el horario de verano, el cual surte efectos efecto desde las 02:00 h del segundo domingo de marzo, y concluye a las 02:00 h del primer domingo de noviembre, el Artículo 5, en su fracción III de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos (LHH), señala que “para (…) los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich”; es decir, UTC -7.


En esta imagen se muestran las zonas horarias oficiales de México, según el Centro Nacional de Metrología (CENAM), donde se aprecia que los municipios fronterizos de Chihuahua se ubican en UTC -7 (en amarillo) durante el horario estacional.



Lo anterior significa que, según lo previsto por la LHH, estos municipios fronterizos durante el horario estándar (otrora horario de invierno) estarían en el mismo horario que la Ciudad de México y, durante el horario estacional (horario de verano) atrasarían su reloj una hora. Por ejemplo, durante el horario estacional, mientras que en Ciudad de México son las 6:00 pm, en los municipios fronterizos de Chihuahua (legalmente) deberían ser las 5:00 pm.


En este sentido los catálogos de códigos postales del SAT prevén exactamente esta modificación horaria para estos municipios: Para el horario estándar, UTC -6, y para el horario estacional, UTC -7.


Horario real para municipios fronterizos de Chihuahua
No obstante lo previsto por la LHH, en la práctica esto no sucede así. Los municipios fronterizos referidos durante el horario estándar se ubican en UTC -7 y durante el horario estacional se adelantan a UTC -6; es decir, lo opuesto a lo que se indica en la Ley.


Esto se ha determinado así para mantener una sincronía con el horario de las ciudades estadounidenses con las que colindan.


En la matriz siguiente, se compara cómo opera huso horario de estos municipios según lo establecido en ley y lo que sucede en la práctica:


Horario Según LHH y catálogo del SAT Según la práctica
Horario estándar UTC -6 UTC -7
Horario estacional UTC -7 UTC -6


Impacto en el timbrado de CFDI
Los cambios en materia de husos horarios tienen una implicación en los CFDI porque una de las validaciones que deben ejecutarse al momento de timbrar un CFDI, es que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo ‘CodigoPostal’ del Anexo 20.


Lo anterior significa que, si una factura se emite a determinada hora, pero según el catálogo del SAT, en ese código postal desde el cual se emite el CFDI, el horario es de una hora anterior, esa factura no aprobará la validación del período de generación/timbrado del documento.


Por ejemplo: Un contribuyente de Ciudad Juárez genera una factura a las 10:00 am tiempo real de esa ciudad (igual al tiempo de la Ciudad de México), y al enviarla para su timbrado, el servidor de timbrado revisa el horario oficial, según el catálogo del SAT, que marca que, para ese código postal, el horario en ese momento debe ser las 09:00 am, esta factura no pasará la validación de tiempo por suceder su timbrado en una hora anterior a su generación.


Comentarios finales
Será necesario que los catálogos del SAT se adecúen al horario real de estas cuidades, de manera que se entorpezca el proceso de timbrado de los documentos digitales fiscales.