Problemas en el CFDI en moneda extranjera cuando se emite como PUE
Como es conocido en el mundo de los negocios, cuando se emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se debe señalar si éste se emite como pago “Pago en Una sola Exhibición” (PUE) o como “Pago en Parcialidades o Diferido” (PPD). Generalmente, PUE se utiliza cuando la operación fue liquidada antes de emitir el comprobante, y el PPD se emite cuando sucede lo contrario, o sea, cuando primero se emite el documento y posteriormente se liquida la operación, siendo obligatorio, en este último caso, emitir un documento adicional que ampare el pago recibido, conocido como Complemento de Recepción de Pagos (CRP).
Facilidad
La Regla Miscelánea 2.7.1.39. prevé una facilidad consistente emitir los comprobantes con PUE aunque no hayan sido liquidados con antelación, siempre que:
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- Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
- Señalen en el CFDI como método de pago ‘PUE’ (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago ’99’ por definir y como método de pago ‘PPD’ pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como ‘Sustitución de los CFDI previos’, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.
En resumen, esta facilidad consiste en la posibilidad de emitir un CFDI con el método de pago PUE independientemente de que la operación se encuentre pagada en ese momento, siempre que esta se liquide a más tardar al cierre del mes. Esto propicia que los contribuyentes que den relevados de emitir otro comprobante con complemento para recepción de pagos al momento de recibir el pago, facilitando así la administración.
Operaciones en moneda extranjera
En la práctica se presenta un problema en el uso de esta facilidad, cuando se trata de operaciones facturadas en moneda extranjera, el cual deriva de que el comprobante se emite en una fecha determinada con un tipo de cambio determinado en esa fecha, pero su liquidación sucede en fecha posterior a un tipo de cambio distinto.
Es aquí cuando se presenta una discrepancia entre los montos facturados y los montos cobrados que son, en algunos casos, los valores con los que se calculan los impuestos, específicamente el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el caso del impuesto sobre la renta tratándose de contribuyentes que lo causan sobre una base de flujo de efectivo.
Como ejemplo, se tiene una operación facturada el 1 de abril de 2024, cobrada el 24 de abril, arrojando los siguientes resultados.
Datos de la operación: | |
Subtotal USD | 10,000.00 |
IVA | 1,600.00 |
Total | 11,600.00 |
Tipo de cambio 01-Abr-24 | 16.6780 |
Tipo de cambio 24-Abr-24 | 17.1243 |
Monto facturado | 01-abr-24 | 24-abr-24 | Diferencia |
Tipo de cambio 01-Abr-24 | 16.6780 | 17.1243 | |
Subtotal USD | 166,780.00 | 171,243.00 | 4,463.00 |
IVA | 26,684.80 | 27,398.88 | 714.08 |
Total | 193,464.80 | 198,641.88 | 5,177.08 |
Como puede apreciarse hoy en este ejemplo, si bien el IVA causado es de 27,398.88 pesos (por ser causado en la fecha de cobro), el documento que lo ampara refleja un IVA de 26,684.80 pesos. Esto representa un problema tanto para el causante del IVA, como para quien intente acreditar dicho impuesto, puesto que el documento que lo ampara contiene una cifra distinta.
Para el caso del ISR, Si el contribuyente causa el impuesto sobre una base de flujo de efectivo, o sea, al cobro, se tendrá el mismo problema en el sentido de que el ingreso se considera obtenido al monto del 24 de abril, pero el documento que lo ampara refleja otra cosa.
Quienes causen el ISR sobre una base devengada no tienen problema en este impuesto en específico, porque para ellos el ingreso se considera obtenido en el momento de la facturación, y la diferencia se trata como una fluctuación cambiaria, con su efecto correspondiente.
Solución mediante CRP
Cuando estas operaciones se facturan utilizando el método de pago PPD no ocurre este problema, porque hoy el documento que ampara el cobro, que es el CRP, indicará el tipo de cambio aplicable precisamente en la fecha de cobro, por lo que los valores del documento coincidirán con los impuestos causados/acreditados.