Jueces pueden cambiar interpretación de un precedente

Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben aplicar sus precedentes en casos semejantes para asegurar la igualdad en la aplicación de la ley, la coherencia y la seguridad jurídica; sin embargo, los jueces pueden cambiar una interpretación previa si motivan racional y razonablemente el cambio, siguiendo los lineamientos establecidos por la Suprema Corte.


El cambio debe aportar razones de suficiente peso para superar los criterios anteriores, así como las consideraciones de seguridad jurídica e igualdad, dado que cambiar un precedente requiere una argumentación sólida.


Así lo ha determinado el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.


Numeración: 2,028,708
Tesis: XVII.1o.P.A.28 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de mayo de 2024 10:08 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada


PRECEDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. DEBEN APLICARLOS EN CASOS SEMEJANTES.


Hechos: En diversos juicios contenciosos administrativos, una Sala Regional del citado órgano jurisdiccional resolvió asuntos de antecedentes similares con criterios distintos, sin justificar su decisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben aplicar sus precedentes en casos semejantes.


Justificación: La finalidad del precedente es salvaguardar la igualdad en la aplicación de la ley, la coherencia y la universalidad de los criterios, la seguridad jurídica y el control de la arbitrariedad judicial. Las personas juzgadoras deben fundamentar sus decisiones con base en un principio general o una regla universal que han aceptado en casos anteriores, o que estarían dispuestas a aplicar en casos semejantes en el futuro. En ejercicio de la independencia judicial y al cumplir con el deber de motivación de las decisiones, pueden abandonar alguna vertiente interpretativa adoptada anteriormente, sin que ello implique necesariamente un debilitamiento en la fundamentación del caso que se resuelve; para ello deben cumplirse las condicionantes propuestas en el amparo en revisión 276/2009 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, motivarse racional y razonablemente el cambio de criterio, por lo que para salvaguardar el principio de universalidad en el razonamiento jurídico, es necesario que aporten razones que sean de un peso y una fuerza tales que, en el caso concreto, primen no sólo sobre los criterios que sirvieron de base a la decisión en el pasado sino, además, sobre las consideraciones de seguridad jurídica e igualdad, pues la regla del autoprecedente se manifiesta en una carga de la argumentación específica que asume quien pretende modificarla.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO


Amparo directo 585/2022. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez. Amparo directo 34/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Irving Armando Anchondo Anchondo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas. Amparo directo 62/2023. 31 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.