Documentación que deben conservar asalariados y ahorradores
En general, las personas físicas que tributan bajo ciertos capítulos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como ingresos por salarios y por intereses, no están obligadas a llevar contabilidad; sin embargo, deben cumplir con las obligaciones de los artículos 90 y 98 de dicha ley y el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Estos artículos establecen que, aunque no estén obligadas a llevar contabilidad, deben conservar en su domicilio toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En resumen, aunque no deben llevar contabilidad, deben guardar toda la documentación e información que acredite el cumplimiento de las leyes fiscales y cualquier ingreso generado.
Así lo ha determinado la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en tesis aislada que se reproduce a continuación.
IX-CASE-REF-5
PERSONAS FÍSICAS. LAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO E INGRESOS POR INTERESES, ESTÁN OBLIGADOS A CONSERVAR TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELA- CIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.- Por regla general, las personas físicas que tributan bajo distintos capítulos, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como: ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y de los ingresos por intereses, no están obligados a llevar contabilidad, ya que sus operaciones se consideran como ingresos asimilados a salarios; sin embargo, éstos tienen las obligaciones que al efecto imponen los artículos 90, párrafos primero, segundo y tercero y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2018, además, el artículo 30, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen que las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Dicho en otras palabras, todos los contribuyentes se encuentran obligados a conservar toda la documentación e información comprobatoria, de acuerdo con cada acto o actividad que realicen, con el propósito de acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En consecuencia, de una interpretación sistemática y funcional a los referidos preceptos legales, los contribuyentes que tributan bajo alguno de los capítulos del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si bien no se encuentran obligados como tal a llevar contabilidad, lo cierto es que sí se encuentran obligados a conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y de aquella que le haya generado un ingreso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 135/22-ERF-01- 8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 30 de junio de 2023, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Axeel Miguel Arana Castaños.- Secretario: Lic. Israel Roberto Sánchez Gómez.