Reforma a la Ley de Amparo en materia de suspensión de actos reclamados
Con fecha 14 de junio de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Esta reforma tiene como objetivo limitar la capacidad de los jueces para suspender leyes y obras públicas en juicios de amparo, lo que ha generado un amplio debate y oposición en diversos sectores.
Cambios
A continuación, se describen los cambios.
Suspensión (Artículo 129)
Anteriormente, este artículo permitía a los jueces conceder suspensiones en casos excepcionales si consideraban que la negación de la medida podría causar una mayor afectación al interés social. Con la reforma, esta posibilidad ha sido eliminada.
Efectos generales (Artículo 148)
Se ha añadido un párrafo que prohíbe a los jueces dictar suspensiones con efectos generales en juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas generales. Esto implica que las leyes y obras no podrán ser detenidas provisionalmente mientras se resuelven los juicios de amparo.
Posturas encontradas
Estas modificaciones han generado opiniones divididas entre expertos. A continuación, se comentan las posturas a favor y en contra.
A favor
Las posturas a favor sostienen que estas medidas buscan evitar que el poder judicial interfiera de manera excesiva con el legislativo y ejecutivo. Señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha utilizado las suspensiones para frenar proyectos clave del gobierno, como el Tren Maya y la Ley de la Industria Eléctrica, más como medida política que con algún otro fin. Esto, afirman los proponentes, ayudará a equilibrar las relaciones entre los poderes del Estado, evitando que el Judicial se coloque por encima del Legislativo y Ejecutivo.
En contra
Diversos partidos de oposición y organizaciones de derechos humanos han criticado la reforma, argumentando que restringe la capacidad de los ciudadanos para protegerse contra decisiones gubernamentales potencialmente inconstitucionales. Advierten que esto podría exponer a la ciudadanía a violaciones de derechos humanos al permitir que leyes cuestionables se mantengan vigentes durante años hasta que se resuelvan los juicios. También se argumenta que la reforma está diseñada para proteger las “megaobras” del presidente Andrés Manuel López Obrador de ser detenidas por juicios de amparo presentados por ambientalistas, comunidades indígenas y empresarios.
Impugnación
Se espera que esta reforma sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los partidos de oposición, quienes ya han anunciado su intención de presentar una acción de inconstitucionalidad.
Vigencia
La entrada en vigor de esta reforma es el 15 de junio de 2024.