Consideraciones fiscales en el manejo y deducción de inversiones

Dentro de los cambios fiscales aprobados para el año 2022, se encuentran aquellos relacionados con las inversiones, tales como los avisos a presentar, cambios en las tasas máximas de deducción, y aclaraciones enfocadas al sector minero.


Aun cuando esos cambios son del ejercicio 2022, dado que son recientes, es conveniente y necesario hacer una revisión de los mismos para tenerlos presentes y evitar alguna omisión en materia de determinación de impuestos.


Cambios
En general, desde el año 2022 se presentaron los siguientes cambios fiscales:


    • Aumento en los conceptos que integran el monto original de la inversión.
    • Aviso por presentar cuando los activos dejen de ser útiles.
    • Usufructo constituido sobre bien inmueble será inversión deducible a una tasa máxima del 5%.
    • Que las deducciones de títulos de concesiones mineras sean consideradas gastos diferidos.
    • Deducción de inversiones en personas morales que opten por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
    • Aviso por presentar al inicio de actividades para fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Monto original de la inversión
El párrafo segundo del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala que el monto original de la inversión (MOI) se integra, además, por erogaciones relacionadas a:


    • preparación del emplazamiento físico
    • instalación
    • montaje
    • manejo
    • entrega
    • honorarios a agencias aduanales (no solo agentes)
    • los servicios contratados para que la inversión funcione


Esta disposición genera mayor certidumbre jurídica respecto a la base de deducción de las inversiones. Por otro lado, limita los gastos que pueden ser deducibles en su totalidad durante el ejercicio en que ocurrieron.


Lo que llama la atención en este rubro es que los intereses contratados para la adquisición de estos activos continúen sin incluirse de forma expresa como parte del monto de la inversión, como sí se establece en materia contable.


Aviso por bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos
Hasta antes de 2022, si una persona conserva bienes que dejen de ser útiles para obtener los ingresos debía mantener sin deducción un peso en sus registros contables.


Con la reforma al sexto párrafo del Artículo 31, en estos mismos casos, los contribuyentes que sean personas morales deberán presentar un aviso respecto de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos, además de conservarlos con valor de un peso en su contabilidad.


Esta reforma se dio, según explicó el Ejecutivo, porque hay contribuyentes que siguen dando efectos fiscales a bienes que han dejado de ser útiles o, dan de baja anticipadamente bienes que siguen siendo útiles, lo cual ha generado deducciones indebidas.


Cabe recordar que este aviso estuvo vigente hacia finales de los años 90, principios de 2000, y ahora se retoma esta obligación.


Deducibilidad del usufructo constituido sobre bien inmueble
El tercer párrafo de Artículo 32, y una nueva fracción XV del Artículo 34, de la Ley del ISR, establecen que el derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considera activo fijo, con una tasa máxima de deducción del 5% al derecho de usufructo sobre bien inmueble.


En este sentido, el nudo propietario podrá efectuar la deducción correspondiente una vez que esté en posibilidad de usar el bien inmueble al consolidarse los atributos de la propiedad.


Estos cambios obedecen a que se ha detectado que los contribuyentes se aprovechan del desmembramiento de los atributos de la propiedad realizado y pretenden deducir dicho atributo como un gasto diferido utilizando para tal efecto la tasa del 15%.


Adquisición de títulos de concesiones mineras como gasto diferido
Las erogaciones realizadas para la adquisición de títulos de concesiones mineras son consideradas como gastos diferidos, y como tal, son deducibles con la tasa máxima de amortización que corresponda al número de años por la cual se otorgó la concesión, en términos de la fracción IV del Artículo 33.


El Ejecutivo ha manifestado que las citadas erogaciones se consideran como gastos diferidos desde la reforma fiscal para el 2000, y que actualmente han detectado que los contribuyentes catalogan este concepto como “gasto en periodo preoperativo” y así usan una tasa de depreciación del 10%.


Inversiones en el RESICO de personas morales
Las inversiones en el RESICO de personas morales conservan el mecanismo de deducción lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR.


No obstante, presenta un cambio importante:


    • Cuando el monto total de las inversiones en el ejercicio no exceda de 3 MDP, se podrán usar porcentajes máximos de deducción que, en principio, son mayores a los del Régimen General.
    • Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos para el Régimen General.


Una comparativa entre algunos porcentajes máximos de deducción del RESICO y los del Régimen General, se presenta a continuación:


Concepto Porcentaje máximo propuesto para el RESICO Porcentaje máximo vigente para Régimen General
Construcciones 13% 5%
Mobiliario y equipo de oficina. 25% 10%
Equipo de cómputo 50% 30%
Equipo usado en restaurantes 33% 20%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta. 50% 35%


Tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, los porcentajes máximos de deducción son los mismos que en el Régimen General.


Cabe señalar que los contribuyentes que hayan hecho la transición del Régimen General al RESICO deben seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021, según lo señala la fracción IV del Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa para la Ley del ISR.


Aviso de inicio de actividades para fines del IVA
Aunque no directamente relacionado con inversiones, es importante señalar este cambio.


Actualmente, los contribuyentes deben seguir ciertos requerimientos al momento de determinar el ajuste de acreditamiento del IVA trasladado por gastos e inversiones efectuados en periodo preoperativo.


En ese sentido, para identificar el mes en el que se debe efectuar el ajuste, los contribuyentes deben informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades.


La forma en que se informe a la autoridad será determinada a través de reglas de carácter general.


Esto se establece en el segundo párrafo, fracción VI del Artículo 5°, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).