Fecha de pago con cheque en CRP genera diferencias

Fecha de pago
Con la implementación del Complemento para Pagos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se tiene que uno de los datos a plasmar en el referido complemento es, precisamente, la fecha de pago.


En principio resulta lógico pensar que, en las operaciones pagadas con cheque, el complemento de pagos se expediría al recibir el cheque, independientemente de que éste sea cobrado al día siguiente o meses después, puesto que el diario operar de los negocios y de la realización de transacciones esto sería lo más práctico y eficiente. Pensar que el complemento de pagos se expida hasta el momento en que el cheque sea depositado o canjeado, sin duda agregaría complejidad e ineficiencias a los procesos administrativos y de relaciones comerciales.


A través de su documento de Preguntas Frecuentes del Complemento para Pagos, actualizado el 7 de septiembre de 2017, el SAT agrega una pregunta número 15 para indicar que como “fecha de pago” en el complemento para pagos “se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente”.


El problema que se presenta en esta materia es que es la fecha de pago que se plasma en el complemento de pagos no necesariamente coincidirá con la fecha en el que el impuesto es acreditable, en estos casos de pago con cheque.


Problemática
¿Cuál es el inconveniente derivado de esta contraposición de criterios? Puede pensarse que este hecho no debe tener mayor trascendencia, pues se trata solamente de la manifestación de la fecha en que se recibe el cheque, pero en realidad esta situación puede derivar en molestias y problemas para los contribuyentes.


Se debe tener presente que el objetivo primordial del Complemento para Pagos es que la autoridad busca tener soporte documental de los momentos en que los impuestos se causan, especialmente en el caso del IVA, impuesto para el cual el complemento le daría información sobre la fecha en que la contraprestación está siendo cobrada (ya sea total o parcial), y tendría conocimiento de que esa es la fecha de causación del impuesto.


Con esta contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque, se complica el control en la causación del IVA en las operaciones pagadas mediante cheque, pues la fecha del documento de cobro y la fecha del depósito o canje del cheque son, en la mayoría de los casos diferentes.


Si el cobro del cheque se da en el mismo mes en que se expide el complemento para pagos, aunque sea en días diferentes, puede no haber discrepancia en la causación del IVA, pues se enteraría como parte de los impuestos del mes al que corresponde, pero en todos los casos en que el cobro se dé en un mes posterior al de emisión del complemento para pagos, habrá discrepancia.


Todos los cobros de cheques efectuados hacia finales del mes se verán en riesgo de colocarse en esta situación, pues entre que los cheques se reciben y estos son depositados o canjeados, e incluso procesados por los bancos, puede llegarse el término del mes.


Esto significa que en los sistemas del SAT habrá un documento que manifiesta que la contraprestación ya ha sido pagada, cuando en realidad el cheque no necesariamente ha sido cobrado. La autoridad podría estar esperando que el contribuyente entere el impuesto en ese mes, mientras el contribuyente causante del impuesto, aplicando el criterio que la misma autoridad ha aplicado por años, lo enteraría hasta el mes en que el mismo se cobre.


Por su parte, el contribuyente que acreditará ese IVA soportado en ese complemento para pagos tendrá el problema de que el complemento corresponde a un mes determinado, pero el cobro efectivo se hizo en otro mes, dejando la inquietud de que la autoridad puede rechazar ese acreditamiento.


Reiteración de postura del SAT
Esta problemática fue planteada a la autoridad fiscal a través de la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue dada a conocer recientemente por la autoridad, y en donde destaca la respuesta que se da reiterando que ese es el criterio, y que esta mecánica para el llenado del comprobante fiscal no limita el derecho del contribuyente a efectuar la deducción y la medicamento cuando éste corresponda, tal como se cita a continuación.


(…) no se considera necesario realizar la modificación a la pregunta frecuente, ya que para efectos de reflejar el pago en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se deberá señalar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque el depósito se vea reflejado al día siguiente, esto considerando que en el campo “FechaPago” de conformidad con el estándar del citado complemento se debe registrar la fecha y hora en la que el beneficiario recibe el pago, por lo que, en las operaciones donde la forma de pago sea cheque, deberá colocarse la fecha en la que se reciba el mismo, debido a que éste muestra el momento en el que la operación fue pagada, aunque el cobro se realice con posterioridad. Asimismo, no hay que perder de vista que, con independencia de la emisión del CFDI para formalizar la operación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), permiten a los contribuyentes efectuar la deducción y acreditamiento en el momento en que haya sido cobrado el cheque, por lo cual, no se limita el derecho de los contribuyentes de efectuar la deducción y acreditamiento respectivo.


El problema que no queda atendido por la autoridad es el de las constantes molestias que derivan de los algoritmos a través de los cuales realizan las conciliaciones de la información plasmada en los comprobantes fiscales, contra lo declarado por el contribuyente en los formatos de declaraciones de impuestos, que es una práctica constante por la que los contribuyentes deben invertir importantes cantidades de tiempo para estar aclarando en repetidas ocasiones los mismos cuestionamientos de la autoridad referente a la explicación de esas discrepancias.