Cambios en instructivo de llenado de la Carta de Porte 3.1: Transporte marítimo
El 18 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanza una nueva versión del Complemento Carta Porte (CCP), la 3.1, junto con nuevos instructivos de llenado según los diferentes medios de transporte.
Cambios
Los cambios al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte: Transporte Marítimo”. El análisis se presenta de manera esquematizada.
Antecedentes
Se actualizan los antecedentes con el contexto histórico de la evolción de las versiones y revisiones.
CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte
Régimen Aduanero
Se elimina el Régimen Aduanero de la información del CCP, ya que más adelante se especifica y se desarrolla un poco más sobre el Régimen Aduanero, en virtud de que cambia de ubicación y estructura.
Se agrega por completo esta sección.
2.1.1 Régimen Aduanero complemento Carta Porte
Esta sección debe existir solo cuanto el atributo Transporte Internacional (TranspInternac), tenga registrado el valor Sí.
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- Régimen Aduanero (RegimenAduanero): En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera en un transporte internacional.
Ejemplo:
RegimenAduanero: EXD (Definitivo de exportación).
c_RegimenAduanero | Descripción | ImpoExpo |
EXD | Definitivo de exportación | Salida |
ETR | Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado | Salida |
ETE | Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación | Salida |
Nota: Se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros cuando la operación lo requiera.
Ubicaciones
Antes sección 2.1, ahora 2.2
Mercancías
Antes sección 2.2, ahora 2.3
Tipo de materia: Se eliminan las siguiente notas:
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- Nota: Los campos Fracción Arancelaria (FraccionArancelaria), Tipo Materia (TipoMateria) y Descripción Materia (DescripcionMateria) se deben omitir cuando el valor registrado en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) es No.
- Nota: La sección DocumentacionAduaneraCuando se encuentra inhabilitada para su registro, dado que en el campo Entradacapten o salidadistribuyan bienes y/o mercancías en distintos puntos a través de mercancia (EntradaSalidaMerc) se registró una Salida.
- Nota: Si en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) se registró el valor Sílos distintos medios de transporte, a fin de identificar el punto de origen y destino, se deben registrar los campos Cantidad (Cantidad), ID de Origen (IDOrigen), ID de Destino (IDDestino) y Clave de Transporte (CvesTransporteTipo de Documento (TipoDocumento), Número de Pedimento (NumPedimento), Identificador del Documento Aduanero (IdentDocAduanero) y RFC del Importador (RFCImpo) de la sección DocumentacionAduanera en donde se puede registrar el RFC del importador o el RFC genérico de quien realiza la importación de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondienteCantidadTransporta.
- Nota: Cuando se capten o distribuyan bienes y/o mercancías en distintos puntos a través de los distintos medios de transporte, a fin de identificar el punto de origen y destino, se deben registrar los campos Cantidad (Cantidad), ID de Origen (IDOrigen), ID de Destino (IDDestino) y Clave de Transporte (CvesTransporte) de la sección CantidadTransporta.
2.4 Transporte marítimo ( antes 2.3)
Dentro del Número de autorización naviero, se agrega la notasiguiente:
- Nota: Para los navieros mexicanos que no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente, deben registrar en la sección de Concepto de CFDI, en el campo Número de Identificación (NoIdentificacion) el número de folio marítimo que lo acredita como empresa naviera mexicana, incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo e indicar el nombre o denominación social, por ejemplo:
#XXXX-CT-XX NombreEmpresa.
En el campo NumAutorizacionNaviero del complemento Carta Porte, registrar la clave NAVMX-2024.
CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte
Mercancías
Se elimina la siguiente Nota de Peso en Kilogramos:
- Nota: Los campos Fracción Arancelaria (FraccionArancelaria), Tipo Materia (TipoMateria) y Descripción Materia (DescripcionMateria) se deben omitir cuando el valor registrado en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) es No.
- Nota: La sección DocumentacionAduanera se encuentra inhabilitada para su registro, dado que en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) se registró el valor No.
- Nota: Si en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) se registró el valor Sí, se deben registrar los campos Tipo de Documento (TipoDocumento), Número de Pedimento (NumPedimento), Identificador del Documento Aduanero (IdentDocAduanero) y RFCdel Importador (RFCImpo) de la sección DocumentacionAduanera en donde se puede registrar el RFC del importador o el RFC genérico de quien realiza la importación de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente.
Transporte Marítimo
Se agrega en Número de autorización naviero la siguiente nota:
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- Nota: Para los navieros mexicanos que no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente, deben registrar en la sección de Concepto de CFDI, en el campo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) el número de folio marítimo que lo acredita como empresa naviera mexicana, incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo e indicar el nombre o denominación social, por ejemplo:
#XXXX-CT-XX NombreEmpresa.
En el campo NumAutorizacionNaviero del complemento Carta Porte, registrar la clave NAVMX-2024.
- Nota: Para los navieros mexicanos que no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente, deben registrar en la sección de Concepto de CFDI, en el campo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) el número de folio marítimo que lo acredita como empresa naviera mexicana, incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo e indicar el nombre o denominación social, por ejemplo:
Apéndices
APENDICE 2. Datos de la representación impresa
B. información del complemento Carta porte
En la lista de los campos visualizados sale el Régimen Aduanera, para convertirse en una sección completa.
APÉNDICE 14. Transporte marítimo en modalidad ferri
Se agrega la precisión que Cuando se registre la clave CM011 correspondiente a Ferri en el atributo TipoContenedor, los atributos MatriculaContenedor y NumPrecinto se deben omitir.
Se agregan las siguiente Notas:
Nota: Cuando no se cuente con Remolques, no se debe registrar la sección RemolquesCCP.
Nota: Cuando se realice el traslado de Remolques con mercancías se debe realizar lo siguiente:
- En la sección mercancía se deben registrar los remolques que se van a trasladar mediante ferri, de acuerdo al catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP.
- En el campo “Descripcion”, registrar la información referente al Tipo y Placa del remolque de cada uno.
- No se deben registrar las secciones “Contenedor” y “RemolquesCCP”.