Cálculo de retención de ISR sobre percepción correspondiente a varios meses
Existen casos en que un trabajador recibe el pago de algún concepto derivado de su relación laboral, el cual corresponde a un período que abarca más de un mes. Aplicarle el cálculo del impuesto establecido en Ley resultaría en una cuantiosa cantidad, que no resultaría proporcional. Para esto se prevé un mecanismo que se aplica en estos casos.
El Artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece el procedimiento que se debe de seguir cuando se realice un pago al trabajador que corresponda a varios meses, y siempre que sea distinto al aguinaldo, participación de las utilidades y primas vacacionales o dominicales.
El cálculo consiste en obtener una proporción del ingreso del trabajador equivalente a un mes, para así aplicar la tarifa mensual y obtener el impuesto que corresponde específicamente a ese monto proporcional mensual. Al obtener esa cantidad, se determina la tasa efectiva de impuesto misma que es aplicada al total de la percepción, para obtener así el impuesto a retener por el total de la operación.
A continuación se explica el procedimiento de cálculo considerando los siguientes datos:
-
- Percepción que corresponde a varios meses: $15,000
- Días por los que se generó la percepción: 65
- Último salario ordinario mensual del trabajador: $10,000
- Impuesto del salario ordinario: $770.90
I. Se dividirá el monto total de la percepción especial (correspondiente a varios meses) entre el número de días que corresponda el pago y el resultado se multiplicará por 30.4, como se muestra a continuación:
Monto de la prestación especial | 15,000.00 | |
/ | No. de días | 65 |
= | Monto diario | 230.77 |
x | Días promedio del mes | 30.4 |
= | Percepción especial equivalente a un mes | 7,015.38 |
II. La cantidad señalada en la fracción anterior se le sumará el salario que perciba el trabajador de forma regular en el mes que vaya a percibir esta percepción y se le aplicará en este caso el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Ingreso Ordinario | 10,000.00 | |
+ | Percepción especial equivalente a un mes | 7,015.38 |
= | Ingreso mensual total | 17,015.38 |
– | Límite inferior | 15,487.72 |
= | Diferencia | 1,527.66 |
x | Tasa | 21.36% |
= | Impuesto Marginal | 326.31 |
+ | Cuota fija | 1,640.18 |
= | Impuesto | 1,966.49 |
– | Subsidio al empleo | – |
= | Impuesto a cargo | 1,966.49 |
III. Al impuesto que se obtenga con la fracción anterior se le disminuirá el impuesto que le correspondería al sueldo, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones.
Impuesto fracción II | 1,966.49 | |
– | Impuesto del ingreso ordinario | 770.90 |
= | Diferencia | 1,195.59 |
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar el monto total de la percepción grabable la tasa que se determinará en la fracción V.
Monto total de la percepción | 15,000.00 | |
x | Tasa | 17.04% |
= | Pago provisional | 2,556.36 |
Nota: Primero se realizar el cálculo de la tasa (fracción V) para así poder determinar el impuesto. Para efectos didácticos, se sigue el procedimiento tal como se establece en el Reglamento.
V. La tasa que se menciona en la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto determinado en la fracción III entre la cantidad que resulto en la fracción I. El cociente se multiplicará por cien y esto se expresará en por ciento.
Impuesto de la fracción III | 1,195.59 | |
/ | Fracción I | 7,015.38 |
= | Tasa | 0.1704 |
x | 100 | 100 |
= | Tasa | 17.04% |
Este mecanismo prevé que el impuesto a causar por una percepción que abraca un período mayor a un mes, no resulte excesivo y en detrimento de la economía del trabajador.