Ilegal que SAT argumente secreto fiscal en rechazo de renovación de e.firma
En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet el Análisis Sistémico 03/2024, que versa sobre la afectación que sufren los contribuyentes persona morales al solicitar la renovación de e.firma y les es requerida información adicional al considerar la autoridad que el representante legal, socio, accionista o integrante, se encuentra en el supuesto del Artículo 17-H fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero no precisa la inconsistencia ni el sujeto, para efectos de que la persona moral este en posibilidad de subsanar la inconsistencia.
En el análisis de referencia, la PRODECON señala tener conocimiento de diversos contribuyentes que acuden al servicio de queja, esto, para conocer cual de los sujetos descritos en el acuse de requerimiento de información adicional relacionado con su situación fiscal, es quien se encuentra en el supuesto del Articulo 17-H del CFF, solo que la autoridad fiscal al rendir informe, se limita a manifestar que no puede detallar dicha información en razón del secreto fiscal y sugiere que cada uno de los socios acuda para obtener información de su situación fiscal.
Esta situación causa un grave perjuicio a los contribuyentes ya que los deja en total estado de indefensión, pues se transgrede el principio de seguridad y certeza jurídica, puesto que no pueden subsanar inconsistencias al no tener certeza ni del sujeto ni de la inconsistencia en sí, aunado a que al no contar con e.firma se encuentra en riesgo su operación.
Se dice lo anterior, toda vez que términos del Artículo 69 décimo segundo párrafo fracción X del CFF la reserva de datos, no aplica a nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales a quienes se les dejó sin efectos el CSD por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H fracciones X, XI o XII del CFF.
Ahora bien, la PRODECON señala que en términos de la Regla Miscelánea 2.2.14. se establece la obligación al SAT de proporcionar el certificado e.firma previo cumplimiento de requisitos, en ese sentido, cuando el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del Artículo 17-D sexto párrafo del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT podrá negar la emisión de certificado.
Si bien la autoridad tiene facultades para requerir información adicional mediante requerimiento y el contribuyente un plazo de seis días hábiles a partir de la recepción de este, en términos de la ficha 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, a decir de la PRODECON el hecho de que la autoridad fiscal no precise ni el sujeto ni la inconsistencia, imposibilita al contribuyente para renovar su e.firma y además pone en riesgo su operación.
Aunado a que, contrario a lo señalado por la autoridad, el secreto fiscal no es aplicable en estos supuestos, además aun teniendo obligación de publicar las listas de personas a quienes se les dejó sin efectos el CSD por ubicarse en algún supuesto del Artículo 17-H fracción X del CFF, esto, en términos del Artículo 69 último párrafo del mismo ordenamiento, lo cual no ha sucedido.
En razón de lo expuesto, la PRODECON sugiere al SAT que al momento de emitir el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, informe de manera clara y precisa quién es el sujeto que se encuentra en condición irregular, así como la inconsistencia detectada, con el fin de cumplir con el principio de seguridad y certeza jurídica; a efecto de que la persona moral pueda subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas y así poder obtener, de forma expedita, la renovación de su certificado de e.firma.