Dificultades prácticas en el trámite de cambio de residencia fiscal

De acuerdo con el último párrafo del Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando las personas físicas dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.


Paralelamente, la fracción XVII del Artículo 29 del Reglamento del CFF señala que las personas físicas presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal, indicando los plazos de presentación del trámite. De acuerdo con la fracción XIV del Artículo 30 los plazos de presentación son:

    • a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal
    • pero no con no más de dos meses de anticipación.


Ficha de trámite para cambio de residencia de PF
La Regla 2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF) indica dos formas en que se puede emitir el aviso para los cambios de residencia fiscal de personas físicas. En ese sentido, las personas físicas que cambien de residencia fiscal estarán a lo siguiente:

    • En caso de cese total de sus actividades para efectos fiscales en el país, presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF ‘Aviso de suspensión de actividades’, contenida en el Anexo 1-A.
    • En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A.


Siguiendo la ficha de trámite 73/CFF, el aviso de cambio de residencia requiere presentar un archivo digitalizado que contenga la siguiente información y documentación:

    • Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que éste se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente).
    • Designación de un representante legal de conformidad con el artículo 174 de la Ley del ISR.


Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:

    • Ingresa al Portal del SAT en la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica
    • Ingresar RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
    • Elige las opciones Servicios por internet > Servicio o solicitudes > Solicitud.
    • Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:
    • En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 75/CFF Cambio de residencia
    • Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria
    • En Asunto: Información adicional por cambio de residencia fiscal
    • En Descripción: exponer brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando
    • Adjuntar los documentos escaneados señalados previamente. Para ello elegir Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información a subir y elegir Cargar.
    • Oprimir el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
    • Para dar seguimiento a tu trámite ingrese a liga señalada previamente, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elegir las opciones Servicios por internet > Servicio o Solicitudes > Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite.


Por otro lado, en caso de que los contribuyentes continúen con actividades para efectos fiscales en el país, deberán seguir la ficha de trámite 71/CFF.


Particularidades a sujetos que realicen actividades vulnerables
Siguiendo la ficha de trámite 73/CFF, se indica que los contribuyentes que vayan a presentar el aviso de cambio de residencia y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables, deberán presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.


Pagos provisionales serán considerados definitivos
El párrafo décimo del Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que “las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual”.


¿Cuándo se es residente fiscal en México?
La fracción I del Artículo 10 del CFF indica que se considerarán residentes fiscales en México las personas físicas:

    • Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
        • Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
        • Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
    • Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.


Debe agregarse que el Artículo 5 del Reglamento del CFF indica que se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.


Problemas en la aplicación de los requisitos del trámite
Existen diversos problemas en la práctica para inclusive iniciar este trámite regulado por la ficha 73/CFF. Algunos de estos problemas hacen que, en ocasiones, no sea viable presentarlo.


Identificación fiscal en el extranjero
El primer requisito es presentar un documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que éste se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente).


Este documento debe ser presentado antes de que el contribuyente mexicano que emigrará a otro país lo haga. En ocasiones, este documento no puede ser obtenido de la autoridad extranjera si el contribuyente no ha emigrado a dicho país, y como el trámite en México debe hacerse antes de emigrar, se presenta un problema de temporalidad: Para hacer lo primero se requiere hacer lo segundo, pero para hacer lo segundo se requiere hacer lo primero.


Como se señala en la ficha de trámite, puede presentarse documento que demuestre que se está realizando el trámite en el otro país. Esto puede ser útil en muchos casos, pero no siempre es así.


Lo ideal es que la autoridad otorgue un plazo razonable para presentar este documento posterior a la migración del contribuyente mexicano.


Representante legal
Otro de los requisitos es que el contribuyente que cambia de residencia debe nombrar a un representante legal en México; sin embargo, uno de los cambios regulatorios en vigor desde 2022, realizados al Artículo 174 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) consiste en que este representante legal debe reunir dos condiciones:

    • Asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero
    • Contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario


De aquí surge un importante cuestionamiento: ¿Cómo se sabe cuáles son las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero? Si se asume que el expatriado ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones fiscales ¿Cómo determinar una posible omisión de la que pueda ser responsable solidario el representante legal?


Como parte del trámite para nombrar al representante legal (ficha 160/ISR) se solicita la siguiente documentación, entre una serie de documentos:

    • Documentación de fecha cierta relativa a la realización de la situación jurídica o de hecho que da lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR, de la que se aprecie la fecha en que se tuvo lugar o aconteció dicha situación.
    • Papeles de trabajo referentes al cálculo y autodeterminación del ISR a cargo de su representado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR.
    • Listado de bienes propiedad del residente en el extranjero —sobre los que el representante designado pueda ejercer atribuciones como tal, en nombre y/o por cuenta de aquél— o del representante en sí mismo, susceptibles de embargo y de fácil realización en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales, se garantice el ISR causado en términos del Título V de la Ley del ISR.


De este listado surgen también importantes interrogantes: La determinación del impuesto que ahí se solicita es en términos del Título V, pero el contribuyente que cambia de residencia al extranjero no ha tributado en ese título, ya que era residente en México y tributaba en el régimen que le correspondía, por lo que no serían aplicables esos puntos.


Además del listado de bienes del representante legal, susceptibles de embargo (y de fácil realización), este debe cumplir con las siguientes condiciones:

    • Que el representante cuente con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
    • Que el estado del representante designado y de su domicilio fiscal se encuentren como distintos a no localizados.
    • Que el representante designado se encuentre activo en el RFC al momento de la designación y por los cinco años posteriores a la fecha en que haya tenido lugar o acontecido la situación jurídica o de hecho que haya dado lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR.


Como puede apreciarse, este trámite no sólo no está diseñado para quienes cambian de residencia, pues los fines de este trámite son los correspondientes a extranjeros que tributan en Título V, y no para mexicanos que cambian de residencia, sino que el problema es que las implicaciones para el representante legal son tan indefinidas y de tal riesgo que difícilmente alguien aceptaría semejante encargo.