¿Cuáles CFDI considera el SAT para la precarga de la declaración del IVA?

A través de un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria realizado durante la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad informa sobre los parámetros de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), que considera para la precarga de la información en la declaración del Impuesto al Valor Agregado hola (IVA).


Al respecto, la autoridad aclara que considera los siguientes comprobantes:


CFDI tipo ingreso:


    • Recibidos
    • Método de pago PUE
    • Forma de pago bancarizada
    • Uso del CFDI ‘Adquisición de mercancías’ y ‘Gastos en general’


CFDI tipo pago:


    • Recibidos
    • Fecha de pago corresponde al mes
    • Forma de pago bancarizada
    • Uso del CFDI ‘Adquisición de mercancías’ y ‘Gastos en general’


En su pronunciamiento, la autoridad resalta que la información que se encuentra precargada puede ser modificada por los contribuyentes de acuerdo con sus papeles de trabajo en los campos siguientes según corresponda:


    • Total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA
    • Total de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA
    • Total de los demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA
    • Total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos)


Sirva lo anterior para que los contribuyentes puedan conciliar con mayor facilidad los totales que obran en sus registros contables, contra la información precargada contenida en los formatos de declaración.