Fue voluntad del legislador limitar la Compensación Universal
El Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2018 establecía un esquema conocido como ‘compensación universal’. Este mecanismo permitía a los contribuyentes, obligados a pagar mediante declaración, la opción de compensar las cantidades a su favor contra aquellas que debían pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Esta compensación aplicaba siempre que los impuestos fueran federales, no causados por importación, administrados por la misma autoridad y sin destino específico, incluyendo sus accesorios.
Sin embargo, a partir de 2019, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en su artículo 25, fracción VI, inciso a), modificó este esquema. Para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes solo podían compensar las cantidades a su favor contra aquellas que debían pagar por adeudo propio, siempre y cuando ambas derivaran de un mismo impuesto, incluyendo accesorios. Esto significa que ya no podían incluirse las cantidades por retención a terceros en esta compensación.
Es evidente que esta modificación refleja la intención del legislador de limitar la compensación universal. Así, la compensación se restringió exclusivamente a las cantidades a favor del contribuyente contra sus adeudos propios, excluyendo las retenciones a terceros. Esta medida tuvo implicaciones significativas para la administración fiscal y la planeación financiera de los contribuyentes.
Así lo ha determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista del mes de junio de 2024, que se reproduce a continuación.
IX-P-2aS-347
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. MECÁNICA DE APLICACIÓN A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2019.- El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018, disponía el esquema que se conoció como compensación universal, que consistía en que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podían optar por compensar las cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que derivaran de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administrara la misma autoridad y no tuvieran destino específico, incluyendo sus accesorios. Sin embargo, a partir de 2019, en cuanto al esquema de compensación, el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio dispuso que para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrían optar por compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas derivaran de un mismo impuesto, incluyendo accesorios. Por consiguiente, resulta evidente que fue voluntad del legislador, sustituir la mecánica de compensación universal para limitarla únicamente a las cantidades que se tengan a favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, sin incluir aquellas por retención de terceros.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14599/23-17-14- 7/1842/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de marzo de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2024)