Tienes pago de impuesto en parcialidades: ¿Olvidaste una parcialidad?

Las personas físicas que hayan presentado su declaración anual de 2023 pueden haber elegido efectuar el pago del impuesto hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas. Sin embargo, puede ocurrir que un contribuyente omita realizar el pago de alguna de estas parcialidades. En ese sentido, ¿qué acciones deben tomarse cuando una parcialidad haya sido omitida?


Al respecto, la Regla 3.17.3. indica que cuando no se pague alguna parcialidad, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno, por lo cual debe obtenerse una nueva línea de captura.


Solicitud de nueva línea de captura
Aunque no está definido en una ficha de trámite, la Regla citada establece de forma general lo que el contribuyente debe realizar para obtener la línea de captura omitida. Para ello, ingrese a “Mi Portal” en el apartado de “Servicio o solicitudes” [*]. Pulse “Solicitud”.



Luego, en la Solicitud, llene los siguientes campos del formato:

    • Trámite: LÍNEA CAPTURA PAGO PERI O EJER
    • Dirigido a: la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al contribuyente (según lo indica la Regla 3.17.3., fracción III, inciso b)).
    • Asunto: EMISIÓN DE FCF POR PARCIALIDAD VENCIDA
    • Descripción: Escrito libre que indique el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) de la parcialidad vencida y la declaración anual relacionada.
    • Adjuntos: De considerarlo pertinente, adjunte el FCF de la parcialidad vencida y el acuse de la declaración anual relacionada, sumado a cualquier otro documento que considere.




Hecho esto, pulse “ENVIAR” y recibirá un aviso de confirmación.



Una vez esto, consulte el acuse y espere la respuesta de la autoridad.



Espere la respuesta de la autoridad, el cual contará con el FCF correspondiente para realizar el pago de la parcialidad vencida. La respuesta de la autoridad puede ser consultada en “Servicios y solicitudes” y luego “Consulta”.



A más tardar el 30 de septiembre de 2024
Debe señalarse que la última parcialidad por la declaración de 2023 deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.


En caso de que no se haya liquidado el crédito fiscal en esa fecha, las autoridades fiscales requerirán su pago inmediato, sumando los recargos por el atraso en el pago de parcialidades.


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Nota al pie


[*] Regla 3.17.3., fracción III, inciso b).