Intereses moratorios ¿Causan IVA?
El Artículo 15, fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) indica que no se pagará el impuesto relativo por intereses que deriven de actividades exentas o tasa 0% o aquellos que reciban o paguen las instituciones del sistema financiero.
Del anterior precepto surge la duda del tratamiento que deberán tener los intereses moratorios y si existe la obligación de pagar el IVA.
Intereses: definición
Se identifica que de forma coloquial el término “intereses” refiere a la contraprestación por un servicio financiero. Las Normas de Información Financiera (NIF) definen “interés” como “la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociada con el monto del principal pendiente de cobro o pago durante un periodo determinado”.
Por su parte, el interés moratorio podría interpretarse como una “multa” que la institución tiene capacidad de ejercer y podría, prima facie, ser válida la pregunta sobre si estos sí van gravados a la tasa del 16%.
Sin embargo, los criterios jurídicos y de la autoridad fiscal permiten interpretar que el interés moratorio estará exento en los mismos términos del Artículo 15, fracción X.
Intereses moratorios que son exentos de IVA
El criterio normativo 31/IVA/N indica expresamente que el ordenamiento que indica los intereses exentos “incluye a los intereses normales como a los intereses moratorios ya que la misma disposición no distingue ni limita dicho concepto”.
Luego, la jurisprudencia PC.I.C. J/52 C (10a.) indica que “la obligación de pagar el impuesto referido sólo se genera en las hipótesis reguladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de manera que para determinar si el deudor que incurre en mora actualiza el pago de esta tributación, sería necesario acudir a la relación contractual que dio origen al título de crédito”.
Por lo anterior, los intereses moratorios estarán exentos del IVA siempre que cumplan con los supuestos referidos en el Artículo 15, fracción X de la Ley del IVA. Asimismo, deberán cumplir con las demás obligaciones de la Ley del IVA, tal como estar amparados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y desglosar el IVA a nivel concepto, aun cuando estos están exentos.
No todos los intereses moratorios son exentos
Debe advertirse que, tal como se indica en el párrafo anterior, no todos los intereses moratorios están exentos sino únicamente aquellos que encuadren en el supuesto del ordenamiento referido. En sentido contrario, si no cumplen con los supuestos, estarán gravados a la tasa del 16%.
Para ilustrar: si en un contrato de compraventa se establecen sanciones por incumplimiento de pago a través de intereses moratorios, se deberá considerar que estos intereses sí irán gravados a la tasa del 16%. Por lo mismo, también deberán estar amparados por un CFDI e indicarse que están gravados a una tasa del 16%.