El problema con el criterio del SAT sobre aplicación proporcional del CRP

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una postura a través de una pregunta frecuente de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) sobre cómo aplicar un Complemento de Recepción de Pagos (CRP) a una factura sobre la cual ya se emitió una nota de crédito.


Las preguntas que responde el SAT surge porque la Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que es la que regula la emisión de los comprobantes de pago electrónicos, conocidos como complemento de recepción de pagos (CRP), en su párrafo segundo señala que “el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla”.


Esta porción normativa ha generado gran inquietud entre los contribuyentes en los casos de operaciones en las que se le facturan bienes o servicios a diferentes tasas de impuesto, pues, en la práctica algunos contribuyentes tienden a identificar el pago con ciertos productos, de manera que emitirían el CRP aplicando la tasa de IVA que corresponde a los productos identificados, práctica que no está apegada a lo que señala la regla referida; sin embargo, para algunos contribuyentes, hacerlo como lo señala la regla puede resultar complejo, aunque para otros resulta el mecanismo más conveniente.


Pronunciamiento del SAT
El 30 de julio de 2024, el SAT, a través de su página de Internet, en la sección de preguntas frecuentes del CFDI, ha publicado una pregunta relativa a esta problemática:


Si emito un CFDI de ingreso con distintos conceptos, gravados a distintas tasas, con método de pago PPD y posteriormente emito un CFDI de egreso; cuando se emite el REP, ¿es correcto aplicar proporcionalmente el pago recibido a todos los conceptos?
Para efectos de aquellas operaciones donde exista una devolución, descuento o bonificación, se puede emitir un CFDI de egreso en donde se debe registrar la clave correspondiente en el campo ClaveProdServ, este CFDI de egreso se aplicará directamente al comprobante origen con el que se relacione, por lo que, lo señalado en la regla 2.7.1.32. de la RMF vigente se aplicará por el valor que resulte de dicha operación a los conceptos vigentes.


Lo que el SAT quiso decir con esta respuesta se analiza en el artículo referido al inicio del presente, pero se resume en que es la nota de crédito modifica a la operación original, y en la nota de crédito sí se debe identificar el bien que se está devolviendo con su correspondiente tasa de impuesto. De esta manera, al emitir posteriormente un CRP, se aplicará proporcionalmente a los conceptos que quedan vigentes de la operación original.


Ejemplo:
Se emite un CFDI de ingreso por venta a crédito (Pago en Parcialidades o Diferido -PPD-) por la venta de 2 productos cada uno gravado a distintas tasas de IVA.


    • Producto A: $100 + IVA 16%
    • Producto B: $200 + IVA 0%


Posteriormente, se recibe la devolución del Producto B, para lo cual se emite un CFDI de egreso, registrando la clave correspondiente al producto o servicio relacionado con la devolución, descuento o bonificación en el campo ClaveProdServ, asegurando así la correcta clasificación del ajuste.


De esta manera, la devolución fuera por el Producto B, gravado al 0%, la tasa aplicable en el CFDI de egreso será precisamente esa tasa, para que los valores originales de la operación estén correctamente ajustados.


Posterior a la devolución, se recibe un pago parcial, emitiendo por este un CRP para registrar el monto recibido. Aquí surge la duda sobre si es correcto aplicar proporcionalmente este pago a todos los conceptos de la factura original.


Dado que la operación original ya fue ajustada disminuyendo los $200 pesos afectos al 0% de IVA, en esta operación queda vigente un saldo de $116, integrada por una operación con valor de $100 más su IVA correspondiente por $16.


Al recibir el pago por $116, el CRP se emitiría en su totalidad por un concepto afecto a la tasa 16% puesto que la operación original ya ha sido ajustada eliminando el concepto a la tasa 0%.


Hasta aquí, Parece funcionar el criterio del SAT plasmado en esta respuesta; sin embargo, no todas las operaciones se dan de esta manera en la práctica.


Problemática ampliada
Es muy común en las operaciones de negocios abonar a una factura un pago parcial, posteriormente realizar devoluciones, y finalmente terminar de abonar una factura.


Utilizando el mismo ejemplo del apartado anterior en el que enajenan 2 productos a distintas tasas de IVA, es posible que se presente el siguiente escenario:


Fecha 1: Se emite CFDI de ingreso con método de pago PPD por venta de 2 productos a distintas tasas de IVA.

Concepto Monto Tasa de IVA IVA Total Proporción 
Producto A 100 16% 16 116 36.71%
Producto B 200 0% 0 200 63.29%
316 100.00%


Fecha 2: Se recibe un pago parcial de 58 pesos. Se expide CRP aplicando $58 pesos de manera proporcional a los conceptos de la factura original, tal como lo señala la Regla 2.7.1.32.

Concepto Monto adeudado Proporción Pago aplicado
Regla 2.7.1.32.
Saldo insoluto por
concepto facturado
Producto A 116 36.71% 21.29 94.71
Producto B 200 63.29% 36.71 163.29
Total 316.00 100.00% 58.00 258.00


Fecha 3: Se recibe la devolución del Producto B gravado a la tasa 0%. Se elabora nota de crédito, que debería ser por $200, que fue el precio pagado por el producto; sin embargo, como puede apreciarse, el saldo insoluto de ese producto ya no son $200, sino $163.29, puesto que se aplicó el pago anterior de manera proporcional a todos los conceptos de la factura, como lo señala la Regla 2.7.1.32.


En este caso, para corregir la situación el contribuyente tendría que cancelar el CRP para emitir uno nuevo aplicando el pago solamente al Producto A, contrario a lo que establece la Regla 2.7.1.32., para poder así emitir una nota de crédito por la devolución del producto en cantidad de $200 y que de esa manera el IVA de la operación pueda cuadrar.


Esto, por supuesto, complica los registros contables, puesto que ya existen pólizas contables en las que se están relacionando documentos de soporte, y cualquier adición o modificación a los registros implica una labora administrativa considerable y, sobre todo, de controles internos.