Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero 2024

Las personas físicas residentes en México que mantienen depósitos o inversiones en instituciones del sistema financiero extranjero están sujetas a una regulación específica para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR). La legislación contempla un régimen opcional de acumulación de ingresos derivado de dichos instrumentos, permitiendo al contribuyente elegir entre dos métodos distintos de cálculo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 143 de la LISR y en el Artículo 221 de su Reglamento.


A continuación, se analizan ambas metodologías, sus fundamentos técnicos y sus implicaciones fiscales, con especial atención al contexto económico del ejercicio 2024, en el que se registró una ganancia cambiaria significativa.

    1. Marco normativo aplicable
      Primeramente, es necesario definir el marco normativo que regula la causación del impuesto en estas situaciones.
    2. Artículo 143 de la Ley del ISR
      Este artículo regula la acumulación de ingresos por concepto de ganancia cambiaria y de los intereses provenientes de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, caso en el que se acumulará el interés nominal y se realizará el cálculo del ajuste por inflación, sin considerar las deudas.
    3. Artículo 221 del Reglamento de la LISR
      Como alternativa, este precepto permite a las personas físicas aplicar un factor de acumulación anualdeterminado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal.


Dicho factor se calcula con base en:

    • La variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC);
    • El rendimiento promedio estimado para inversiones en el extranjero;
    • La ganancia cambiaria devengada en el ejercicio.
  1. Regla Miscelánea 3.16.11 para 2024
    Para el ejercicio 2024, el factor publicado por el SAT es: 0.1368

Este factor refleja, de manera estimada, el comportamiento combinado de inflación, rendimiento y tipo de cambio en las inversiones en el extranjero durante 2024.

  1. Análisis técnico comparativo de los regímenes
    Las diferencias entre estos regímenes se muestran a continuación de manera comparativa.
Elemento Artículo 143 LISR Artículo 221 RLISR (con Regla 3.16.11)
Base de cálculo Ingresos reales (o nominales) y ganancia cambiaria efectiva Monto del depósito o inversión al inicio del año
Método de cálculo Devengo contable Aplicación de factor publicado por el SAT
Consideración de tipo de cambio Se calcula la ganancia cambiaria devengada real Se incorpora de manera estimada en el factor
Ajuste por inflación Solo se acumula el interés real (descontando inflación) El factor ya contempla el efecto inflacionario
Complejidad técnica Alta (requiere cálculos detallados por operación y fecha) Baja (aplicación directa del factor al saldo inicial)
Conveniencia en ejercicios con alta ganancia cambiaria Alta, si se cuenta con pérdidas cambiarias amortizables Alta, si no se desea calcular operación por operación

III. Contexto económico del ejercicio 2024


En 2024, el peso mexicano experimentó una significativa depreciación frente al dólar estadounidense, pasando de:

    • $16.8935 MXN/USD (enero 1, 2024) a
    • $20.2683 MXN/USD (diciembre 31, 2024)

Esta variación implica una ganancia cambiaria del 19.97%, lo que podría elevar significativamente la acumulación de ingresos si se elige el método del Artículo 143, ya que esta ganancia debe considerarse como ingreso acumulable adicional al rendimiento del capital.

  1. Recomendaciones prácticas
    Habiendo definido el marco normativo, las diferencias de regímenes de cálculo y las implicaciones para 2024, se muestran algunas recomendaciones para cumplir adecuadamente con esta obligación.
  2. Evaluar la magnitud de la ganancia cambiaria devengada: Antes de optar por el factor de la Regla 3.16.11, es recomendable calcular la ganancia cambiaria realen los depósitos o inversiones extranjeras. Si la variación es considerable y existen pérdidas por amortizarde ejercicios anteriores (por ejemplo, de 2020-2021 cuando el dólar se apreció y luego cayó), podría convenir acumular ingresos conforme al Artículo 143, compensando la ganancia con dichas pérdidas.
  3. Aprovechar la simplicidad del régimen opcional: Para contribuyentes que no deseen realizar cálculos complejos o que carezcan de documentación detallada (por ejemplo, estados de cuenta con fecha y monto de cada movimiento), puede resultar conveniente optar por el régimen simplificado del Artículo 221, aplicando directamente el factor de 0.1368sobre el saldo inicial.
  4. Simular ambos escenarios antes de decidir: Es recomendable que las personas físicas realicen una simulación comparativacon ambos métodos antes de presentar la declaración anual, para determinar cuál les resulta fiscalmente más conveniente.