La determinación de ingresos omitidos a partir de controles volumétricos
La fiscalización de contribuyentes en sectores sensibles como el energético, el agroalimentario o el industrial, ha llevado al legislador a establecer mecanismos tecnológicos como los controles volumétricos, con el fin de garantizar la precisión en los registros de operaciones relacionadas con mercancías cuya medición física es determinante para la base gravable.
No obstante, la utilización de estos registros por parte de la autoridad fiscal para determinar ingresos omitidos impone exigencias estrictas en términos de motivación y debido proceso, particularmente cuando existen discrepancias con el resto de la contabilidad del contribuyente.
Naturaleza jurídica de los controles volumétricos
Para iniciar con el análisis es necesario determinar la naturaleza jurídica de los controles volumétricos.
- Fundamento legal
De conformidad con el Artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los controles volumétricos forman parte de la contabilidad de ciertos contribuyentes y deben:
- Registrar el volumen de las operaciones del contribuyente (por ejemplo, producción, importación, traslado o enajenación de hidrocarburos o bebidas alcohólicas).
- Incluir las existencias y movimientos físicos.
- Ser operados por equipos y programas informáticos certificados.
- Finalidad
La finalidad de estos controles es permitir a la autoridad fiscal verificar en tiempo realla congruencia entre los movimientos físicos de productos y la información contable, con miras a prevenir omisiones en el pago de contribuciones vinculadas a volumen (por ejemplo, IEPS o IVA sobre litros vendidos).
Obligaciones del contribuyente y presunción de veracidad
Es cierto que el Artículo 28 impone al contribuyente la obligación de garantizar el correcto funcionamiento de los controles volumétricos; sin embargo, esta obligación no implica que la información derivada de dichos controles tenga una presunción absoluta de veracidad, ni que las inconsistencias detectadas por la autoridad deriven automáticamente en determinaciones válidas de ingresos acumulables.
Exigencias de motivación en caso de diferencias
Ahora, toca el caso de definir cómo deben motivarse las exigencias de la autoridad cuando existen diferencias.
- Principio de legalidad y debido proceso
El Artículo 16 constitucional exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado. En el ámbito fiscal, esta exigencia se acentúa por el principio pro homine y por el hecho de que las facultades de comprobación pueden derivar en afectaciones patrimoniales importantes para los contribuyentes. - Identificación plena de inconsistencias
Cuando la autoridad detecta diferencias entre los registros de los controles volumétricos y la contabilidad del contribuyente, no es suficiente invocar diferencias globaleso simplemente mencionar un número de registros con inconsistencias. Debe:
- Precisar cuáles registros presentan discrepancias.
- Identificar qué operaciones concretas considera que implican ingresos omitidos.
- Explicar cómo se llegó al cálculo de dichos ingresos.
- Determinar el momento exacto de su causación.
Lo anterior es indispensable para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa, impugnando con argumentos específicos la legalidad y razonabilidad de la determinación.
- Lógica de la obligación de motivar
Aunque el contribuyente tiene la obligación de operar correctamente los controles volumétricos, esta carga no exime a la autoridad fiscal de justificar adecuadamente sus actos. La carga probatoria no se traslada automáticamente, ni puede presumirse la culpa del contribuyente sin una verificación completa y detallada. La lógica jurídica exige que:
- La motivación sea específica y circunstanciada.
- Se distinga entre fallas técnicas imputables al contribuyente y errores del sistema o de interpretación.
- Se preserve el equilibrio procesal entre las partes.
Jurisprudencia relacionada
El Poder Judicial de la Federación ha reconocido en diversos precedentes que cuando la autoridad no motiva adecuadamente las diferencias detectadas en sus revisiones, se viola el derecho de audiencia y defensa. Entre ellos, destacan criterios en los que se anula la resolución determinante de un crédito fiscal por carecer de precisión en:
- El método de cálculo.
- Las operaciones cuestionadas.
- La forma de imputación del ingreso.
Esto refuerza la lógica de que la información tecnológica no suple el deber de motivar, sino que lo robustece, al requerir explicaciones claras sobre cómo se interpretan y valoran los datos obtenidos.