Deducción en 2024 de depósitos en cuentas de ahorro realizados en 2025
En el marco de la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a presentarse en 2025, es común que algunos contribuyentes no cuenten con deducciones personales aplicables al ejercicio. No obstante, existe un caso particular previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que permite aplicar ciertas deducciones en un ejercicio anterior, aun cuando la erogación se haya realizado en el ejercicio fiscal siguiente. Este caso se refiere a los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, junto con otras figuras similares como seguros de retiro y fondos de inversión para el retiro.
Fundamento legal y mecánica de deducción anticipada
El Artículo 185, primer párrafo de la LISR, establece que los siguientes conceptos pueden deducirse del ingreso acumulable de la persona física:
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- Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro.
- Primas de contratos de seguro vinculados con planes de pensiones por edad, jubilación o retiro.
- Adquisición de acciones de fondos de inversión relacionados con el retiro, debidamente identificables conforme a disposiciones del SAT.
La peculiaridad normativa radica en que estas erogaciones pueden deducirse en dos momentos distintos:
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- En el ejercicio en que se efectuaron, es decir, cuando se realizó el depósito, pago o adquisición.
- En el ejercicio inmediato anterior, siempre y cuando la erogación se realice antes de presentar la declaración anual de dicho ejercicio.
Esta posibilidad permite, por ejemplo, que una persona física que realice un depósito en una cuenta de ahorro en marzo de 2025 pueda deducirlo en su declaración del ejercicio 2024, presentada en abril del mismo año.
Reglas y límites aplicables
El régimen previsto por el Artículo 185 está sujeto a condiciones estrictas para evitar un uso indebido de esta deducción. Las principales reglas son:
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- Límite de deducción: El monto total deducible no debe exceder $152,000.00 anuales, considerando la suma de los depósitos, primas y adquisiciones realizadas durante el año calendario.
- Restricción de disponibilidad (en el caso de fondos de inversión): Las acciones adquiridas en los fondos deberán permanecer en custodia por al menos cinco años, sin posibilidad de ser enajenadas, reembolsadas o recompradas, excepto en caso de fallecimiento del titular.
- Acumulación de ingresos: Las cantidades retiradas, así como intereses, reservas u otros rendimientos, deberán acumularse como ingresos en el ejercicio fiscal en que se reciban o retiren.
- Límite de tasa aplicable: En caso de acumulación, la tasa del impuesto aplicable no puede ser mayor a la que habría correspondido al contribuyente en el año en que realizó la erogación, si no hubiera retirado los recursos.
- Registro ante el SAT: Para que las deducciones sean válidas, los instrumentos financieros deben estar inscritos en el Registro correspondiente del SAT, conforme a las reglas de carácter general emitidas por dicho órgano.
Recomendaciones para contribuyentes
Dado el tratamiento fiscal específico y sus ventajas temporales, se recomienda lo siguiente:
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- Planificar anticipadamente la deducción: Si el contribuyente no realizó aportaciones en 2024, aún puede deducirlas si las realiza en los primeros meses de 2025, antes de presentar su declaración.
- Verificar que la institución esté registrada ante el SAT, de modo que la cuenta, contrato o fondo sea deducible conforme al Artículo 185.
- Conservar la documentación comprobatoria del depósito o pago, con fecha clara, para poder acreditar la deducción ante el SAT en caso de revisión.
- No exceder el límite anual de $152,000.00 en conjunto para este tipo de instrumentos, pues el excedente no será deducible.
- Consultar con un asesor fiscal en caso de dudas respecto al impacto de los rendimientos o retiros posteriores, especialmente si se reciben intereses o se retiran recursos antes de los cinco años.