Responsable solidario: ¿Elegible para Programa de Regularización 2025?
En 2025, a través de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (LIF), entra en vigor el estímulo para la regularización de personas físicas en 2025, el cual consiste en una reducción de accesorios a créditos fiscales (recargos, multas, gastos de ejecución). Al respecto ¿es posible que un responsable solidario aplique el estímulo, aún cuando el contribuyente no haya generado el crédito fiscal?
Responsables solidarios sí son elegibles al programa de regularización
A través del programa de Síndicos del Contribuyente (1 trimestre, 2025) la autoridad indica que el responsable solidario tiene “una determinante a su cargo derivado de la insolvencia del obligado principal y de la relación jurídica que tiene o que tuvo con este”.
Luego, si bien la autoridad reconoce que la figura de responsabilidad solidaria implica una obligación de pago distinta (ya que es una salvaguarda para que la autoridad recupere el monto adeudado y no una obligación que surge del adeudo principal), expone también que negarle el derecho de aplicar el estímulo sería dar un “trato desigual sin una justificación objetivo razonable y constitucionalmente válida”, lo cual transgrede el principio de equidad tributaria.
Por lo anterior, la autoridad concluye que “los responsables solidarios pueden aplicar el estímulo fiscal que establece el Trigésimo Cuarto, fracción I, inciso d) de la LIF 2025”, siempre que cumplan con los requisitos de procedencia.
Personas y conceptos excluidos de aplicar el estímulo
Al respecto, el estímulo es aplicable a “personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos”.
Luego, las Reglas 9.18, último párrafo y 9.20 de la RMF indican que el estímulo fiscal no puede aplicarse por las siguientes personas:
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- Quienes hayan tenido ingresos superiores a treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio fiscal “de que se trate”.
- Personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR (no lucrativas)
- Ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (es decir, el poder legislativo y judicial, entes autónomos, tribunales administrativos, la presidencia de la República, las dependencias y las entidades).
La propia LIF excluye también a a:
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- Contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
- Contribuyentes enlistados en los procedimientos de los Artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Además, la Regla 9.20 añade que el estímulo no puede aplicarse a los siguientes conceptos:
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- Créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago
- Multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
- Créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
- Créditos fiscales que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.