¿Qué hago con el IVA de mis deducciones personales?
En el régimen fiscal mexicano, las personas físicas que tributan por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento tienen derecho a realizar deducciones personales en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, algunos de estos gastos conllevan Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que plantea una interrogante recurrente: ¿es acreditable este IVA si el contribuyente realiza actividades por las cuales está obligado al pago del impuesto?
A continuación, se analiza de manera técnica la posibilidad de acreditar el IVA contenido en deducciones personales, contrastando el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el marco legal vigente y explorando sus implicaciones fiscales.
- Marco normativo aplicable
El Artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que:
El impuesto acreditable es el que haya sido trasladado al contribuyente y que haya pagado efectivamente en el mes de que se trate, en el caso de adquisición de bienes o servicios o del uso o goce temporal de bienes, siempre que estos sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto.
Más adelante, el mismo artículo establece:
Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Por su parte, el Artículo 151 de la Ley del ISR, establece que: “Este artículo regula las deducciones personales de las personas físicas, incluyendo gastos médicos, hospitalarios, funerarios, seguros de gastos médicos, entre otros”.
- Análisis técnico
A continuación, se procede con el análisis técnico, por secciones.
2.1. Naturaleza del gasto y acreditamiento del IVA
El criterio del SAT es que el IVA de las deducciones personales no es acreditable, ya que no se trata de erogaciones estrictamente indispensables para la actividad económica generadora del IVA.
No obstante, desde un punto de vista normativo y técnico, esto puede ser cuestionado:
- El propio artículo 5 de la Ley del IVA establece que un gasto es estrictamente indispensable si es deducible para efectos del ISR, sin condicionar su relación directa con la actividad generadora del IVA.
- Las deducciones personales, aunque se aplican anualmente y no contra ingresos acumulables de una actividad empresarial, sí son deducibles para efectos del ISR, como lo señala expresamente la Ley del ISR.
Esto amplía el concepto de estricta indispensabilidad y abre la posibilidad legal de considerar el IVA de tales gastos como acreditable si el contribuyente realiza actividades gravadas, siempre que:
- El gasto haya sido efectivamente pagado.
- Se tenga el comprobante fiscal correspondiente con IVA desglosado.
- Se cumpla con el resto de requisitos de forma establecidos en el artículo 5 de la Ley del IVA.
2.2. Riesgo fiscal: criterio no vinculativo de la autoridad
La autoridad ha manifestado reiteradamente (aunque no siempre mediante criterios normativos oficiales) que no acepta el acreditamiento del IVA en estos casos, por considerar que el gasto tiene un carácter personal, no vinculado con la actividad.
Esto implica que, si el contribuyente opta por acreditarlo, existe riesgo de que el SAT rechace el acreditamiento en una revisión, determinando la improcedencia del mismo y generando un crédito fiscal.
2.3. Momento del acreditamiento
Conforme al artículo 5 de la Ley del IVA, el acreditamiento se puede efectuar en el mes en que se pague el gasto, siempre que:
- El contribuyente haya causado IVA en ese mismo período.
- El IVA trasladado se haya pagado efectivamente.
2.4. Reembolsos y su efecto fiscal
En caso de que un gasto médico sea reembolsado por una aseguradora o institución, y el IVA del mismo ya haya sido acreditado, debe considerarse:
- Si se acreditó el IVA, y luego se recibe el reembolso, la parte del IVA contenida en el reembolso se convierte en ingreso acumulable para efectos del ISR.
- Si no se acreditó, y el gasto se dedujo como deducción personal sin IVA desglosado, entonces no se genera ingreso acumulable adicional, pero tampoco se obtiene el beneficio del acreditamiento.
- Recomendaciones prácticas
El anáisis anterior lleva a las siguientes recomendaciones.
3.1. Evaluar el costo-beneficio del acreditamiento
Dado el criterio restrictivo del SAT, se recomienda que el contribuyente valore lo siguiente:
- ¿El monto del IVA justifica el riesgo de una controversia fiscal?
- ¿Es preferible considerar el IVA como parte del monto total deducible en la declaración anual?
- ¿Existen antecedentes de jurisprudencia o resoluciones que fortalezcan el caso?
3.2. Contar con documentación impecable
Si se opta por acreditar el IVA, el contribuyente debe asegurar:
- CFDI vigente y correcto, con IVA desglosado.
- Pago bancarizado y registro en la contabilidad (si lleva).
- Soporte documental de la deducción para ISR.
3.3. Aplicar criterios conservadores para evitar litigios
A menos que se desee impugnar un posible rechazo del SAT, puede ser más prudente:
- No acreditar el IVA, y
- Considerarlo dentro de las deducciones personales en la declaración anual.