Presunción de inexistencia de operaciones por sueldos y salarios

En el combate a la evasión fiscal mediante la facturación de operaciones simuladas, el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ha sido una herramienta fundamental. Sin embargo, su aplicación ha generado efectos colaterales, especialmente en perjuicio de personas físicas que prestan servicios reales bajo el régimen de asimilados a salarios.


A partir de una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se analiza la ilegalidad de considerar como inexistentes los ingresos percibidos por tales personas físicas cuando han sido contratadas por contribuyentes identificados como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).


Marco jurídico del Artículo 69-B del CFF
El Artículo 69-B establece un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones en dos vertientes:

    • A) Procedimiento contra los EFOS: Cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha emitido CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o enajenar los bienes que amparan dichos comprobantes.
    • B) Procedimiento contra los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas): Empresas que hubieran deducido operaciones con EFOS, a quienes se les otorga oportunidad de acreditar la materialidad de la operación y desvirtuar la presunción.


El procedimiento está dirigido exclusivamente a los contribuyentes emisores y receptores de los comprobantes fiscales (EFOS y EDOS), no a terceros que hayan prestado servicios reales a estas empresas.

Régimen de Asimilados a Salarios y su relevancia jurídico-fiscal
Las personas físicas que tributan bajo el régimen de asimilados a salarios:

    • No están obligadas a emitir CFDI propios.
    • Perciben ingresos directamente retenidos y enterados por el pagador.
    • Su relación con el pagador es asimilable a una relación laboral, en términos fiscales.


En este contexto, el prestador del servicio no forma parte del procedimiento del 69-B, ni como EFOS ni como EDOS, pues no deduce operaciones ni emite comprobantes.


Ilegalidad de presumir inexistencia de servicios prestados
Cuando la autoridad fiscal niega efectos fiscales a los CFDI de nómina emitidos por una empresa calificada como EFOS, y con base en ello rechaza los ingresos declarados por el trabajador asimilado, incurre en una aplicación incorrecta e inconstitucional del 69-B, por los siguientes motivos:

    1. Violación al Principio de Seguridad Jurídica: La persona física no fue parte del procedimiento de 69-B, por lo que no pudo ejercer derecho de audiencia ni defensa, en contravención de los principios contenidos en los Artículos 14 y 16 constitucionales.
    2. Improcedencia de la carga probatoria: No corresponde a la persona física acreditar que el pagador (EFOS) cumplió con sus obligaciones fiscales. El cumplimiento de deberes fiscales por parte de tercerosno puede exigirse como requisito para el reconocimiento de ingresos y retenciones válidamente percibidas.
    3. No presunción de inexistencia de servicios:El primer y penúltimo párrafos del artículo 69-B no facultan a la autoridada presumir que los servicios prestados por una persona física son ficticios, cuando lo único que se presume es la inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI emitidos por el EFOS, no los servicios reales realizados por terceros ajenos al esquema de simulación.


Jurisprudencia y criterios del Poder Judicial
Diversos tribunales han sostenido que:

    • Los trabajadores o asimilados no deben ser afectados por procedimientos 69-B si no emitieron comprobantes ni dedujeron operaciones.
    • La existencia de un CFDI de nómina no debe ser invalidada solo por el estatus del pagador como EFOS, si hay prueba del trabajo efectivo prestado y de la retención del ISR correspondiente.


Por ejemplo, en resoluciones del TFJA se ha determinado que rechazar la deducción del ISR retenido a personas físicas asimiladas, por considerar inválido el CFDI de nómina emitido por una EFOS, es violatorio del derecho a la autodeterminación tributaria y al debido proceso.


Implicaciones prácticas para contribuyentes
Los asimilados que hayan recibido pagos de empresas listadas como EFOS deben:

    • Conservar evidencia del servicio efectivamente prestado (correos, contratos, reportes).
    • Exigir copia de las declaraciones de retenciones del pagador (si existiesen).
    • Impugnar cualquier resolución que pretenda desconocer sus ingresos válidamente obtenidos.


Se recomienda interponer medios de defensa como:

    • Recurso de revocación ante el SAT.
    • Juicio contencioso administrativo ante el TFJA.


En la demanda, debe enfatizarse la ausencia de facultades legales para aplicar el 69-B al contribuyente asimilado, y la inexistencia de procedimiento formal contra este.