Emisión de facturas de plataformas digitales en México
es la causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las compañías extranjeras que prestan los servicios que se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizado. Específicamente se pretende gravar a las actividades enlistadas en la Tabla 1.
Tabla 1. Actividades de plataformas digitales de residentes en el extranjero sujetas a IVA en México. | |||||||||||
|
|||||||||||
Gráfico desarrollado por el autor. |
Inscripción en el RFC
La primera obligación que tienen estas compañías extranjeras es la de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.
El SAT da a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo.
Causación del impuesto
En esta nueva modalidad del gravamen, se configura un nuevo supuesto de causación de IVA en territorio nacional, de forma que sean las empresas digitales quienes causen, trasladen y cobren este impuesto a sus clientes en México, quedando bajo las mismas condiciones de competencia que cualquier otra empresa en México que se dedique a la misma actividad que el extranjero.
En este sentido, el efecto en la práctica será que empresas como Netflix, Spotify, o las mencionadas en la Tabla 1, deben cobrar el 16% de IVA a sus suscriptores ubicados en México, o a los prestatarios de sus servicios cuando el servicio se presente en territorio nacional.
Se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando:
-
- El receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
- El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
- La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
- El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Impacto en precios y nivelación de industria
La medida ha sido criticada por la posibilidad de provocar un incremento de precios al consumidor final, puesto que el extranjero adicionará al precio final la tasa del 16%. Este efecto se dará dependiendo de la elasticidad de la demanda de estos servicios pero, además, cabe recordar que actualmente un proveedor mexicano ya está causando este impuesto e impactándolo en el precio final a su cliente, por lo que parece que los precios se tendrán ajustar a las condiciones del mercado. Puede afectar a algunos usuarios, pero tiene un beneficio para la industria nacional al colocar en igualdad de circunstancias a los competidores tanto extranjeros como locales; es decir, los competidores locales ya no tendrán la desventaja de que su precio lleva 16% de IVA mientras que el de los extranjero no lo llevaba.
Emisión de comprobante fiscal
Algunos de los usuarios de estos servicios tienen la posibilidad de deducir estos gastos por ser estrictamente indispensables para sus negocios, por lo que ese IVA que les será trasladado podrá ser acreditable. Para estos efectos el usuario requiere de un comprobante fiscal en los términos que dispone la autoridad fiscal mexicana. No se trata de una factura electrónica como las que expiden los contribuyentes mexicanos, pero sí debe ser electrónica y cumplir con algunas medidas que el SAT establezca, sobre todo, contener el desglose del impuesto.
Desde que inició este esquema hace casi cinco años, se desató una polémica porque a través de redes sociales se exhibían casos de compañías extranjeras negándose a emitir una factura con el IVA desglosado para estos efectos, por lo que es importante analizar si estas empresas deben o no cumplir con esta obligación.
Para esto es necesario atender a lo establecido en el Artículo 18-D de la Ley del IVA, que establece:
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
…
-
- Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.
De lo anterior se desprende claramente que las compañías extranjeras, como Spotify, están obligadas a emitir comprobantes fiscales electrónicos con el desglose del IVA, conforme a los requisitos que establezca el SAT, mismos que están contenidos en la Regla Miscelánea 12.1.4.
Para el caso de Netfilx, referido anteriormente, se debe aclarar que esta empresa, posterior a su registro como plataforma digital extranjera, constituyó una empresa en México, pasando así a ser una persona moral mexicana, sujeta a las obligaciones de cualquier persona moral.
Extranjeros no inscritos
El Artículo 18-I del referido ordenamiento establece que cuando la compañía extranjera no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, no será el extranjero quien cause el impuesto y lo cobre al cliente mexicano, pero será el mexicano usuario del servicio quien tendrá obligación de pagar el IVA por la importación del servicio. Se debe recordar que la Ley del IVA considera importado un servicio cuando se da el aprovechamiento en territorio nacional de un servicio prestado por no residentes en el país.
Esto significa que, si un usuario se suscribe a uno de estos servicios prestados por compañías digitales extranjeras, y dicha compañía extranjera no se inscribe en el RFC (no está publicada en la lista del SAT), será el suscriptor quien deba pagar el IVA al SAT cada vez que haga un pago a la compañía extranjera por su suscripción. El IVA por la importación será también del 16% del valor de la contraprestación pagada.
Sanciones
Irónicamente, ni la Ley del IVA ni el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevén sanciones para las empresas extranjeras que no expidan los comprobantes fiscales referidas, por lo que el suscriptor o receptor de estos servicios no tiene los medios para hacer exigible la emisión del comprobante fiscal.