Invita SAT a asalariados omisos a presentar declaración anual

A partir de mayo de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha iniciado el envío de comunicados personalizados a contribuyentes inscritos en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados, a quienes se identificó como omisos en la presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2024.


Antecedentes: Del bajo riesgo percibido a la fiscalización activa
Durante muchos años, el colectivo de trabajadores asalariados fue considerado como de bajo riesgo fiscal, principalmente porque sus impuestos eran retenidos directamente por los patrones y enterados al SAT, lo que reducía la probabilidad de evasión o elusión fiscal.


No obstante, la evolución tecnológica en los sistemas del SAT -particularmente a través de los CFDI de nómina, el visor de ingresos y deducciones, y el fortalecimiento del Buzón Tributario- ha permitido identificar de forma automatizada a los contribuyentes que, aun estando en el régimen de sueldos y salarios, incumplen con la presentación de su declaración anual cuando les resulta obligatoria conforme a la ley.


Fundamento legal: ¿Cuándo deben presentar declaración anual los asalariados?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su Artículo 98, fracción III, establece los casos en los que los contribuyentes que perciben ingresos por salarios están obligados a presentar su Declaración Anual. A continuación, se enumeran los supuestos aplicables:

    • Cuando hayan obtenido, además de salarios, otros ingresos acumulables (por ejemplo, arrendamiento, actividad empresarial, intereses, etc.).
    • Cuando dejen de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
    • Cuando durante el año hayan trabajado para dos o más empleadores en forma simultánea.
    • Cuando sus ingresos anuales por sueldos y salarios hayan excedido de $400,000 pesos.
    • Cuando hayan optado por presentar su declaración anual y hubieran comunicado por escrito al patrón dicha decisión.
    • Cuando los ingresos por salarios provengan de personas no obligadas a efectuar retenciones, como organismos internacionales o gobiernos extranjeros.


Adicionalmente, conforme al Artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre podrán no presentar declaración anual, siempre que:

    • La totalidad de los ingresos sea únicamente por servicios personales subordinados prestados en México;
    • Los ingresos no excedan de $400,000 anuales; y
    • No hayan prestado servicios simultáneamente a dos o más empleadores.


Contenido de las invitaciones enviadas por el SAT
Las invitaciones que el SAT está emitiendo a través del Buzón Tributario incluyen los siguientes elementos:

    • Identificación del contribuyente (nombre, RFC y folio del comunicado).
    • Descripción del supuesto de omisión: Por ejemplo, se informa que el contribuyente obtuvo ingresos por sueldos y salarios superiores a $400,000 pesos durante el ejercicio 2024, sin que se haya identificado la presentación de la Declaración Anual al 6 de mayo de 2025.
    • Instrucciones para cumplir con la obligación: Se proporciona la ruta para ingresar al portal del SAT, autenticar el acceso y presentar la declaración.
    • Procedimiento para aclaraciones, en caso de haber presentado ya la declaración o de existir inconsistencias, mediante la ficha de trámite 128/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


Relevancia del cambio en la estrategia fiscal
La emisión de estas invitaciones a asalariados omisos evidencia una evolución en el enfoque del SAT hacia el modelo de fiscalización automatizado a todos los contribuyentes, donde los procesos se vuelven más eficaces gracias a:

    • La precarga de información fiscal en la declaración anual (sueldos, retenciones, deducciones personales, etc.);
    • El uso de visores de nómina y deducciones para identificar incongruencias;
    • El cruce masivo de datos, que permite detectar omisiones sin necesidad de auditorías formales.


Este enfoque reduce los costos operativos de la fiscalización, incrementa la tasa de cumplimiento voluntario y permite llegar a contribuyentes a los que anteriormente hacerlo representaba un costo importante en la fiscalización con baja tasa de réditos.


Recomendaciones para los contribuyentes
Ante la recepción de este tipo de comunicaciones, los contribuyentes deben considerar lo siguiente:

    • Revisar el Buzón Tributario con regularidad, pues constituye el medio oficial de notificación del SAT.
    • Evaluar si están o estuvieron en alguno de los supuestos obligatorios, conforme al Artículo 98 de la LISR y 182 del RISR.
    • Cumplir con la declaración anual en caso de estar obligados y haber omitido su presentación.
    • Conservar el acuse de presentación y línea de captura, si resultó un saldo a pagar.
    • Realizar una aclaración ante el SAT, si se considera que la invitación fue improcedente o si ya se cumplió con la obligación.


Consideraciones finales
El envío de invitaciones electrónicas a asalariados omisos representa una herramienta eficaz del SAT para impulsar el cumplimiento tributario. Aunque estas acciones no constituyen actos formales de fiscalización, su omisión reiterada puede derivar en revisiones más detalladas o incluso en sanciones. Por tanto, resulta fundamental que los trabajadores conozcan sus obligaciones, utilicen los recursos digitales a su disposición y respondan oportunamente ante cualquier comunicación de la autoridad.