Beneficiario controlador cónyuge, concubina o concubinario

La obligación de identificar a los Beneficiarios Controladores (BC) de una sociedad se ha vuelto un tema de discusión entre los profesionistas del área fiscal. Por su impacto en la privacidad de los individuos, la norma ha sido altamente controversial. Sin embargo, esta obligación no solo afecta a las personas consideradas como BC sino también a sus familiares, particularmente cónyuges e incluso concubinas o concubinarios.


Obligación de registrar a cónyuge del BC
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica en la Regla 2.8.1.22., fracción X que los BC deberán proporcionar “estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable”.


En ese sentido, la normativa no establece qué se debe proporcionar a modo de identificación. En una interpretación conservadora, se puede pensar que la autoridad solicita los mismos datos solicitados al BC; sin embargo, pudiera cuestionarse la legalidad de este principio pues si el cónyuge no es BC no debería estar obligado a dar información.


Dicho lo anterior, aún cuando el cónyuge, concubina o concubinario del BC no obtengan beneficio o controlen la sociedad se deberá obtener su información.


Puesto que la información debe ser verificada y validada, en términos del segundo párrafo de la Regla 2.8.1.20., los sujetos obligados deberán solicitar al BC la documentación y evidencia que les permita cumplir con esta obligación.


Implicaciones en materia de protección de datos
Debe considerarse que el si el BC proporciona información de su cónyuge, concubina o concubinario a la entidad obligada, esta estaría usando datos personales que no fueron transmitidos directamente por el titular de los mismos.


Si bien se puede argumentar que no es necesario el consentimiento por parte del cónyuge, concubina o concubinario, lo cierto es que por el principio de información se deberá proporcionar el Aviso de Privacidad al titular de los datos personales y no utilizar sus datos sino hasta que esté enterado del uso que se le dará. En ese sentido, la entidad deberá proporcionar el Aviso de Privacidad al cónyuge, concubina o concubinario a través de los medios que el transferente de la información le haya comunicado.