Expedición del CFDI por artistas en la modalidad de pago en especie
Las personas físicas residentes en México que se dedican en forma independiente a las artes plásticas cuentan con un régimen fiscal especial previsto en el Decreto publicado el 31 de octubre de 1994, que permite el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la entrega de obras de su propia producción. Este esquema, conocido como “pago en especie”, establece un mecanismo simplificado con beneficios fiscales para los artistas, el cual requiere el cumplimiento de ciertos requisitos formales tanto del Decreto como de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Requisitos fiscales para la expedición del CFDI
La regla 11.1.3. de la RMF establece las condiciones específicas para la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en esta modalidad. En particular, señala que los CFDI emitidos por los artistas que opten por esta facilidad deberán cumplir con los siguientes elementos:
-
- Incorporación de la leyenda “pago en especie”
En cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el CFDI deberá contener expresamente la leyenda “pago en especie”, con lo cual se identifica que la operación corresponde al esquema previsto en el Decreto referido. - Detalle individualizado de las obras en el campo “Descripción detallada”
Cada una de las obras entregadas como forma de pago debe especificarse de manera individual, señalando al menos:
- Incorporación de la leyenda “pago en especie”
-
- Técnica empleada (por ejemplo: óleo sobre tela, grabado en linóleo, escultura en bronce, etc.).
- Dimensiones de la obra (alto, ancho, profundidad en su caso).
Este nivel de detalle es obligatorio para cada pieza consignada en el comprobante fiscal.
-
- Efectos del CFDI como aviso al adquirente
El propio CFDI cumple con la función de aviso al adquirente en términos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto. Por tanto, no se requiere un trámite adicional para notificar a la autoridad sobre la operación, siempre que el comprobante cumpla con los requisitos señalados.
- Efectos del CFDI como aviso al adquirente
Consideraciones adicionales
Esta disposición únicamente aplica a artistas que produzcan y enajenen obras de su autoría, no siendo extensiva a intermediarios, galeristas o revendedores de arte.
El cumplimiento estricto en la descripción técnica y dimensional tiene implicaciones legales y fiscales, por lo que se recomienda que el artista lleve un control documental preciso de su obra y valore asesorarse con un contador especializado.