Atención de recomendaciones derivadas de evaluaciones federales
Con fecha 11 de junio de 2025, se publican en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el seguimiento y atención a los aspectos susceptibles de mejora derivados de evaluaciones realizadas a políticas públicas, programas presupuestarios y recursos federales transferidos de la Administración Pública Federal.
Estos lineamientos marcan un cambio significativo en la manera en que se dará seguimiento a las recomendaciones surgidas de evaluaciones aplicadas a políticas públicas, programas presupuestarios y recursos federales transferidos. Este nuevo instrumento normativo busca asegurar que las observaciones derivadas de los procesos de evaluación no queden en letra muerta, sino que se traduzcan en mejoras concretas y verificables.
Fundamento y propósito de los nuevos lineamientos
El marco jurídico que sustenta estos lineamientos se apoya en diversos artículos constitucionales, legales y reglamentarios, principalmente el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Desde esta premisa, la SHCP, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER), emitió una guía para institucionalizar el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora —denominados ASM— que se deriven de las evaluaciones formales realizadas a las acciones gubernamentales financiadas con recursos públicos.
El objetivo central es fomentar que las recomendaciones técnicas emitidas por instancias evaluadoras externas se incorporen de manera efectiva en la gestión institucional, fortaleciendo la planeación, programación, presupuestación, ejecución y rendición de cuentas del ciclo presupuestario federal.
Alcance y actores involucrados
El cumplimiento de estos lineamientos es obligatorio tanto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como para los gobiernos subnacionales, en aquellos casos donde reciban y ejerzan recursos federales mediante fondos, subsidios o convenios. La atención a las recomendaciones evaluativas no es opcional ni discrecional: Una vez emitidas y validadas, deben traducirse en compromisos institucionales claros, con responsables identificados, plazos definidos y documentos que respalden su cumplimiento.
Para coordinar estos compromisos, se asignan roles específicos a distintas áreas institucionales. Las Áreas de Evaluación (AE) son responsables de organizar el proceso de atención, mientras que las Unidades Responsables (UR) deben ejecutar las acciones. Las Instancias Coordinadoras —aquellas dependencias que distribuyen aportaciones federales— también participan en el caso de recursos transferidos. Todos estos actores deben colaborar en la elaboración de un Plan de Trabajo que consolide la atención a los ASM derivados de cada evaluación.
La ruta del compromiso: Suscripción, atención y clasificación
Uno de los elementos más innovadores de los lineamientos es el establecimiento del Plan de Trabajo como instrumento rector del seguimiento. Este documento define con claridad los compromisos derivados de los ASM, especificando qué se va a hacer, por qué, quién lo hará, en qué plazo y cómo se verificará su cumplimiento. Las acciones que integran estos compromisos pueden ir desde ajustes normativos o metodológicos hasta actividades de capacitación, rediseño operativo o reestructuración programática.
A su vez, los ASM deben clasificarse atendiendo tres dimensiones: el tipo de coordinación institucional requerida (si involucra a una o varias entidades, o incluso distintos niveles de gobierno), el nivel de prioridad de la atención (alta, media o baja, según su impacto en los resultados de la política evaluada) y el enfoque temático de mejora (capacitación, normativa, difusión, planeación, entre otros).
Supervisión, verificación y consecuencias del incumplimiento
El cumplimiento de los ASM no queda a la voluntad de cada dependencia. La UPER es la instancia encargada de dar seguimiento al desarrollo de los Planes de Trabajo, validar su contenido, revisar las evidencias documentales de cumplimiento y, cuando sea necesario, formular observaciones o solicitar información adicional. Incluso podrá ampliar el plazo para cumplir con los ASM hasta por dos años cuando lo justifiquen las circunstancias, o bien, remitir el caso a los órganos de control en caso de incumplimiento sistemático.
Además, se ha previsto un calendario específico para la entrega y seguimiento de los planes:
Fase | Periodo | Fecha límite |
Suscripción | Hasta febrero | Último día hábil de febrero |
Avance 2do trimestre | Marzo – junio | Último día hábil de junio |
Avance 3er trimestre | Julio – septiembre | Último día hábil de septiembre |
Conclusión | Octubre – diciembre | Último día hábil de diciembre |
En casos excepcionales, también se permite el cierre anticipado de compromisos cuando se cumplan antes del plazo previsto.
Transparencia y difusión pública
Con el objetivo de garantizar la transparencia en el ejercicio del gasto, los lineamientos obligan a publicar en sitios institucionales la información relativa a los Planes de Trabajo y los avances en la atención de los ASM. Por su parte, la UPER deberá presentar anualmente un informe público en el Portal de Transparencia Presupuestaria que resuma las recomendaciones atendidas y las mejoras logradas, fomentando así un diálogo abierto entre gobierno y ciudadanía en torno a la mejora del desempeño institucional.
Entrada en vigor y derogación del marco anterior
Este nuevo mecanismo sustituye oficialmente al esquema que había sido emitido en marzo de 2011 y entra en vigor el 12 de junio de 2025. Además, se indica que todas las evaluaciones iniciadas o concluidas en 2025, aunque hubieran sido programadas en ejercicios anteriores, deberán ajustarse a este nuevo marco para la atención de recomendaciones.