PTU no cobrada ¿Expido CFDI?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un derecho laboral previsto en el Artículo 123, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado por los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En lo relativo a la prescripción del derecho de cobro, el Artículo 516 de la LFT establece que las acciones laborales prescriben en un año, plazo que aplica también al cobro de la PTU, pero con distintos momentos de cómputo según el estatus laboral del trabajador:
- Si aún labora para la empresa, el plazo de un año inicia al día siguiente en que se efectuó el pago de PTU.
- Si ya no labora, el plazo inicia al día siguiente de que el patrón le comunique que su pago está disponible.
No obstante lo anterior, existen casos en que el trabajador, por diversas razones, no cobra su PTU.
Es en estos casos en que surge la duda de cómo debe tratarse la comprobación de esa percepción en lo que se refiere específicamente a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por este pago.
Implicaciones fiscales: Emisión del CFDI de nómina
Conforme a la Regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los patrones tienen dos opciones para emitir el CFDI de nómina por remuneraciones:
- Antes del pago efectivo.
- Posterior al pago, dentro de los siguientes:
- 3 días hábiles si el patrón tiene hasta 50 trabajadores.
- 6 días hábiles si tiene entre 51 y 100.
- 11 días hábiles si cuenta con más de 100.
Estos plazos abren la posibilidad de que el CFDI sea emitido sin que exista aún percepción efectiva, generando problemas si el trabajador nunca cobra la PTU.
Escenarios administrativos y fiscales
De acuerdo con los plazos anteriores, los patrones pueden esperarse a que la PTU sea cobrada por cada trabajador para ir así emitiendo los recibos correspondientes a cada trabajador, pero esto depende de las capacidades del sistema de nómina y del trabajo administrativo que esto implique. En este caso, por aquella PTU que no haya sido cobrada, simplemente no habrá un CFDI que la ampare, y el patrón no tendrá que hacer nada más, y simplemente seguir las reglas laborales para considerar esa PTU no cobrada en la PTU del ejercicio siguiente.
Por otra parte, existen sistemas de nómina que emiten todos los recibos de la PTU en un mismo proceso, antes de ser pagada esta percepción, y quedan a expensas de que esta sea cobrada. En estos casos, aquella PTU que no hubiera sido cobrada, pero por la cual sí se expidió un CFDI, el patrón deberá cancelar esos recibos de nómina, pues podrán afectar al receptor de ese recibo de nómina al momento de que él realice su declaración anual, pues tendrá un CFDI de nómina por un ingreso que no cobró.
A continuación, se analizan las ventajas y desventajas de cada uno de estos escenarios.
- Emisión de CFDI despuésdel cobro
- El patrón espera a que cada trabajador cobre la PTU antes de emitir el CFDI.
- Ventajas:
- Evita la generación de CFDI por percepciones no realizadas.
- Reduce el riesgo de discrepancias fiscales en la declaración anual del trabajador.
- Desventajas:
- Mayor carga administrativa y dependencia del sistema de nómina.
- Emisión de CFDI antesdel cobro
- El sistema genera de forma masiva todos los CFDI de PTU al momento del cálculo.
- Si un trabajador no cobra la PTU, el ingreso no se realiza, pero el CFDI ya fue timbrado.
- Esto puede afectar:
- La declaración anual del trabajador, al aparecer un ingreso no percibido.
- Los datos prellenados en pagos provisionales y anuales de la empresa.
- El patrón debe cancelar el CFDI no cobrado, lo cual:
- Debe hacerse en tiempo y forma.
- Requiere mecanismos de control interno y conciliación contable.
Recomendaciones de control interno
En este sentido, también será importante revisar los controles internos para dar los efectos contables adecuados a esa PTU no cobrada, de forma que se cumpla con las leyes laborales en el sentido de que sea integrable a la PTU que se generará en el ejercicio siguiente.
En cualquier caso, es importante que los patrones revisen sus procesos de emisión de CFDI de nómina por concepto de PTU, para que este tipo de situaciones estén controladas y las cifras que se manejen sean precisas.
Estas son algunas recomendaciones en materia de controles internos:
- Trazabilidad y control de los CFDI emitidos por concepto de PTU.
- Conciliación contable entre lo efectivamente pagado y lo facturado.
- Establecimiento de un protocolo de cancelación de CFDI no cobrados.
- Análisis de impacto fiscal, en particular:
- En pagos provisionales mensuales.
- En el cálculo del ISR anual del trabajador y de la empresa.
Reincorporación de la PTU no cobrada
Se debe tener presente que la PTU no cobrada, al no haber sido erogada ni cobrada, no debe considerarse devengada contablemente, pero sí debe reintegrarse a la base para el cálculo de la PTU del ejercicio siguiente, de conformidad con la doctrina laboral. Es decir:
- No se pierde el derecho del trabajador (si está dentro del plazo legal).
- Se suma a la utilidad repartible del siguiente ejercicio, si no fue cobrada.