PF empresarias, honorarios y arrendadores, ¿obligados a llevar contabilidad?

La autoridad mantiene lo señalado en la Ley y las disposiciones generales: están obligados a llevarla, mas no a enviarla.


Obligado a llevarla, no a enviarla
El Planteamiento 14 y el 24 cuestionan a la autoridad en la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente sobre si los contribuyentes inscritos en el RAEP o RAEP deben o no llevar contabilidad.


Al respecto, la autoridad responde citando los Artículos 110 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que a la letra señala lo siguiente:


Artículos 110.- Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:



[…]

    • Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.


Artículos 118.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo [RA], además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:


[…]


II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.


De esta forma, la autoridad indica que los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad; sin embargo, de la misma forma, la autoridad cita la Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica que los sujetos del RAEP y RA con ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio anterior quedarán relevados de “enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF”.


Se hace énfasis en “enviar” ya que la citada regla no exime textualmente de la realización de la contabilidad, obligación dispuesta en el Artículo 110 y 118 de la Ley, solo de enviarla. En ese sentido, se cae en un supuesto en donde los contribuyentes de RAEP y RA deben llevar contabilidad electrónica aún si no están obligados a enviarla mensualmente al SAT.