1° Anteproyecto de IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2025
Con fecha del 27 de junio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF).
Cambios
En esta versión del anteproyecto se presentan solamente la Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF 2025, anexo que contiene la compilación de criterios normativos fiscales.
Anexos
Se modifican los siguientes Anexos:
Anexo 7 – Criterios normativos
Se incorpora el criterio 59/ISR/IVA/N reafirma que las personas físicas que prestan servicios o enajenan bienes a través de plataformas digitales seguirán tributando como actividades empresariales, conforme al Artículo 113-A de la Ley del ISR, y aplicando las disposiciones de los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, aun cuando la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 24 de diciembre de 2024, les haya otorgado la calidad de personas trabajadoras.
El SAT argumenta que, a pesar del reconocimiento de una relación laboral subordinada, la naturaleza flexible, intermitente y autogestionada del trabajo en plataformas digitales no configura una relación laboral tradicional, por lo que no debe modificarse el régimen fiscal aplicable. En consecuencia, se mantiene el tratamiento fiscal vigente y no se trasladan estos ingresos al régimen de sueldos y salarios, lo que genera una distinción entre la calificación laboral y la fiscal de estas actividades.
Vigencia
Esta modificación aplica a partir del 27 de junio de 2025.






