Retengo ISR por honorarios o arrendamiento: ¿Debo expedir CFDI de retenciones?

En el marco de las obligaciones fiscales aplicables a las personas morales que efectúan pagos por servicios profesionales o por el uso o goce temporal de bienes inmuebles a personas físicas, resulta indispensable conocer las disposiciones relativas a la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como las facilidades vigentes en materia de constancias de retención.


Obligación general de retención
Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física, o le arrienda un bien inmueble, está legalmente obligada a retener:

    • ISR, conforme a lo dispuesto en los Artículos 106 (para honorarios) y 116 (para arrendamiento) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • IVA, de acuerdo con el Artículo 1-A, fracción II, inciso a), y el Artículo 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


En términos generales, los retenedores deben emitir una constancia de retención para acreditar a la persona física los montos de impuesto retenido, a fin de que estos puedan ser acreditados o deducidos conforme a las disposiciones fiscales.


Facilidad administrativa en sustitución de la constancia
No obstante, existe una facilidad administrativa que permite a las personas morales omitir la expedición de dichas constancias, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta facilidad está prevista en el Artículo 1.13. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013.


Para aplicar esta facilidad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    • El prestador del servicio o arrendador debe ser persona física.
    • Debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
    • En el CFDI debe señalarse expresamente el monto de los impuestos retenidos (ISR e IVA).


Cuando se cumplen estas condiciones, el CFDI sustituye a la constancia de retención y puede ser utilizado por la persona física para efectos del acreditamiento de los impuestos.


Incorporación legal en las leyes fiscales
Esta facilidad, originalmente administrativa, fue posteriormente incorporada al texto legal:

  • Ley del ISR:
    • Artículo 106 (para servicios profesionales)
    • Artículo 116 (para arrendamiento)
      Ambos artículos prevén que el CFDI emitido por la persona física con la indicación del impuesto retenido puede servir como constancia de retención.
  • Ley del IVA:
    • Artículo 32, fracción V, último párrafo, establece expresamente que cuando el CFDI contenga el monto del IVA retenido, no será necesario entregar una constancia por separado.


Importancia y límites de la facilidad
Esta facilidad se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2014, sin que se haya previsto un término para su aplicación. No obstante, es fundamental entender que esta opción no exime a la persona moral de las demás obligaciones que derivan de la retención, como la de retener y enterar correctamente los impuestos retenidos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).