La CURP biométrica es oficial

Con fecha 16 de julio de 2025 se publica en la edicíón vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, cuyo eje central es la creación de una CURP biométrica obligatoria y la consolidación de una Plataforma Única de Identidad. Esta reforma constituye un cambio estructural en el sistema de registro e identificación de personas en México, integrando elementos biométricos bajo un enfoque tecnológico.


Cambios
Los cambios a esta ley se explican a continuación.


Artículo 91. CURP como fuente única de identidad
Define la CURP como fuente única de identidad para personas mexicanas y extranjeras con estancia regular, compuesta por una secuencia alfanumérica de 18 caracteres, e integrada con datos personales básicos.


Artículo 91 Bis. Carácter obligatorio
Establece la CURP biométrica como documento nacional de identificación obligatorio, universal y de aceptación legal en todo el país, disponible en formato físico y digital. Incorpora huellas dactilares y fotografía, y faculta a la Secretaría de Gobernación para recolectar estos datos mediante:

    • Transferencia de datos biométricos de otras autoridades (con autorización del titular).
    • Comparecencia directa del titular ante módulos autorizados.


Artículo 91 Ter. Vinculación con otros sistemas
Permite vincular la CURP biométrica con el Registro del Sistema Nacional de Salud y otros sistemas conforme a la ley.


Artículo 91 Quater. Plataforma única de identidad
Crea la Plataforma Única de Identidad, herramienta centralizada para consulta, validación y gestión de CURP con datos biométricos, destinada a brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.


Artículo 91 Quinquies. Autoridad responsable
Asigna a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la responsabilidad sobre la CURP en formato digital.


Artículo 91 Sexies. Requisito indispensable y obligatorio
Obliga a todos los entes públicos y privados a emplear la CURP biométrica para validación de identidad en medios digitales y como requisito indispensable para trámites y servicios.


Artículo 114 Bis. Sanciones
Establece sanciones de 10,000 a 20,000 UMA (aprox. 1.1 a 2.2 millones de pesos) para autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones de integración, uso o protección de los datos biométricos, previo apercibimiento por reiterado incumplimiento.


Beneficios y perjuicios
La adopción de la CURP biométrica obligatoria representa un avance tecnológico de gran escala en la administración pública, pero también ha generado preocupaciones legítimas en cuanto a sus consecuencias éticas, jurídicas y sociales. A continuación, se analizan los beneficios esperados, los riesgos asociados, las críticas formuladas durante el debate legislativo y su posible impacto sobre los derechos humanos.


Beneficios esperados
Los beneficios esperados son los siguientes:

    • Fortalecimiento de la identidad legal: La CURP biométrica permitirá dotar a todas las personas de una identidad unívoca, incluso a menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad, como personas migrantes o sin acta de nacimiento.
    • Prevención de fraudes y suplantación: La inclusión de huellas dactilares y fotografía de alta resolución dificulta la duplicación o falsificación de documentos de identidad, contribuyendo a combatir delitos como la usurpación de identidad, fraudes financieros y registros duplicados.
    • Facilitación de trámites y servicios públicos: Un sistema estandarizado de identidad permitirá automatizar la validación en trámites gubernamentales y privados, desde servicios de salud hasta procesos judiciales, migratorios y educativos.
    • Búsqueda de personas desaparecidas: La interconexión con bases de datos forenses y de seguridad permitirá activar alertas automáticas y búsquedas inmediatas si la CURP es utilizada tras la desaparición de una persona.
    • Universalidad y portabilidad: El formato digital habilita el uso remoto, móvil y en línea del documento, lo que es especialmente útil en comunidades marginadas o en procesos de atención social descentralizada.


Posibles perjuicios y riesgos asociados
Las desventajas y riesgos de esta medida son:

    • Vulneración del derecho a la privacidad: La integración de datos biométricos en una base centralizada con acceso por múltiples autoridades genera un riesgo latente de filtraciones, mal uso o vigilancia masiva no autorizada.
    • Exclusión digital: La obligatoriedad del uso en medios digitales puede marginar a personas sin acceso a tecnologías, internet o educación digital, especialmente en zonas rurales o entre poblaciones indígenas.
    • Centralización del poder de identificación: La concentración de funciones de validación de identidad en una sola plataforma puede convertir al Estado en el único árbitro del acceso a derechos fundamentales, incluyendo salud, justicia y seguridad social.
    • Obligatoriedad coercitiva: Aunque el texto prevé el consentimiento del titular para la integración de datos biométricos, en la práctica el carácter obligatorio del documento en todos los trámites puede traducirse en una presión indirecta a la población para entregar datos sensibles sin garantías suficientes.


Evaluación sobre derechos humanos
Desde una perspectiva constitucional y convencional, la implementación obligatoria de un identificador biométrico plantea tensiones con los siguientes derechos:

    • Derecho a la privacidad y protección de datos personales (Art. 6º, CPEUM y Art. 11, Convención Americana de Derechos Humanos): El almacenamiento y tratamiento de datos biométricos requiere un marco normativo especializado, proporcionalidad en su uso y supervisión autónoma.
    • Libertad individual y principio de autonomía: La exigencia de una identificación biométrica como requisito para acceder a derechos puede derivar en una forma de coacción indirecta incompatible con el principio de autodeterminación personal.
    • No discriminación y acceso universal: Si el acceso a servicios básicos se condiciona al uso de tecnología digital, se corre el riesgo de vulnerar el derecho a la igualdad de grupos que enfrentan brechas tecnológicas o socioeconómicas.


Disposiciones transitorias y plazos de implementación
La reforma establece plazos concretos para la operatividad del nuevo sistema:

    • Entrada en vigor: El 17 de julio de 2025
    • Plazo de 90 días:
      • Para que la Secretaría de Gobernación desarrolle la Plataforma Única de Identidad.
      • Para que todas las autoridades habiliten los mecanismos de consulta y transferencia de datos biométricos.
      • Para que los entes públicos y privados implementen la CURP como requisito en sus trámites y servicios.
    • Plazo de 120 días: Para establecer el Programa de Integración de datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, con participación obligatoria de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.


La Cámara de Diputados deberá prever los recursos presupuestarios necesarios para su implementación a nivel nacional.


Con la aprobación legislativa de la reforma a la Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, se introduce la CURP biométrica como documento obligatorio de identidad nacional, con una proyección de cobertura total hacia finales del segundo semestre del mismo año. Esta medida establece un sistema robusto de verificación de identidad basado en datos biométricos, el cual es recibido con opiniones encontradas.


Características técnicas de la CURP biométrica
La CURP biométrica se construye como un documento con doble formato (físico y digital) que incorpora tanto información tradicional como atributos biométricos:

    • Datos tradicionales: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.
    • Datos biométricos: Huellas dactilares, fotografía digital de alta resolución, firma electrónica y escaneo del iris.


El documento será administrado a través de una Plataforma Única de Identidad, centralizada y coordinada por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y conectada a registros como el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.


Procedimiento de emisión y requisitos
El trámite será gratuito y estará disponible para toda la población mexicana sin importar la edad. Los interesados deberán acudir al Registro Civil con:

    • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cartilla)
    • CURP certificada
    • Acta de nacimiento
    • Comprobante de domicilio
    • Correo electrónico válido


En el caso de menores de edad, deberán presentarse acompañados por su tutor legal. El procedimiento tiene una duración aproximada de 20 minutos.


Cronograma de implementación y obligaciones institucionales
La implementación de la CURP biométrica se llevará a cabo de forma escalonada:

    • Inicio del piloto: Veracruz (Xalapa, Poza Rica y Coatzacoalcos).
    • Publicación en el DOF: Aún pendiente. La entrada en vigor será 90 días posteriores a su publicación.
    • Obligatoriedad nacional: A partir del segundo semestre de 2025.


Durante este periodo, tanto instituciones públicas como privadas deberán adaptar sus sistemas para aceptar la CURP biométrica como identificador único en trámites y servicios. Se contempla la imposición de sanciones a los gobiernos que no implementen los mecanismos requeridos dentro del plazo.


Aplicaciones y alcances funcionales
La CURP biométrica se proyecta como un instrumento transversal de identidad, habilitado para:

    • Acceso a programas sociales y servicios de salud.
    • Trámites bancarios, escolares y administrativos.
    • Procesos migratorios.
    • Prevención de fraudes por suplantación de identidad.
    • Identificación de personas desaparecidas, mediante alertas automáticas al detectar uso en trámites.


Implicaciones sobre el INE y otros documentos de identidad
Si bien el INE seguirá vigente para fines electorales, dejará de ser el documento principal para trámites cotidianos. La CURP biométrica será el único identificador oficial para trámites públicos y privados, y eventualmente sustituirá al INE como documento funcional de identificación.