Inversiones en asociadas: ¿Cómo deben hacerse los registros contables?

Una entidad debe registrar en sus estados financieros si ostenta acciones, partes sociales, o en general una parte del capital o patrimonio de otra entidad. De ser así, las Normas de Información Financiera (NIF) ofrecen relevantes lineamientos para el registro de estas inversiones en asociadas.


Puntos relevantes de la Inversión en Asociadas
Las particularidades de la cuenta Inversión en Asociadas son las siguientes:

    • Se registra respecto a entidades donde se ostente una influencia significativa. Si se ostenta el 25% de una sociedad que no cotiza en bolsa se presume que existe influencia significativa; sin embargo, existen otros factores para determinar este punto
    • La cuenta de inversión en asociadas aumenta se aporta capital o la asociada presenta utilidades netas; disminuye cuando existen pérdidas, reembolso de capital o pago de dividendos
    • En una conciliación contable-fiscal, las ganancias o pérdidas por usar el método de participación se consideran un ingreso o gasto contable no fiscal, toda vez que estos resultados no tienen efecto fiscal.


A continuación, se detalla el tratamiento de esta cuenta.


Influencia significativa vs control: definiciones contables
De acuerdo con la NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, una entidad debe registrar inversión en asociadas por los casos en que ejerce una “influencia significativa” sobre otra entidad.


Esto no debe confundirse con el concepto de “control” para efectos contables. Cuando se controla una entidad, la entidad controladora debe consolidar los estados financieros propios con los de la entidad controlada (subsidiaria). Para que exista control, las NIF indica que se deben cumplir todos los siguientes supuestos[1]:

    • poder sobre la participada para dirigir sus actividades relevantes
    • exposición o derecho, a rendimientos variables procedentes de su involucramiento en la participada
    • vinculación entre poder y rendimientos; es decir, capacidad presente de utilizar su poder sobre la participada para afectar el monto de los rendimientos que le corresponden como inversionista


Por ende, es preciso aclarar que la presente publicación versa sobre influencia significativa y el registro de “inversión en asociadas”. En esta publicación no se analizará la consolidación de estados financieros de una tenedora y sus subsidiarias

Registro contable Supuestos
Cuenta de activo “inversión en asociadas” Cuando existe influencia significativa de la entidad tenedora sobre la entidad participada (asociada)
Consolidación de estados financieros Cuando existe control de la entidad controladora sobre la entidad participada (subsidiaria)


¿Cuándo existe influencia significativa?
Uno de los principales indicadores para determinar si existe influencia significativa es la tenencia accionaria. Se presume que existe influencia significativa cuando un inversionista es propietario directa o indirectamente de los siguientes porcentajes, según el tipo de empresa[2]:

    • Si la entidad participada no cotiza en bolsa de valores: se presume influencia significativa si es propietario del 25% de la participada.
    • Si la entidad participada cotiza en bolsa de valores: se presume influencia significativa si es propietario del 10% del poder de voto.


Si bien el principal factor para determinar si existe influencia significativa es la tenencia accionaria, la NIF detalla que pueden existir otros elementos, tales como acuerdos contractuales o contratos entre accionistas, que pueden evidenciar la influencia significativa de una entidad sobre otra[3].


De igual forma, la NIF enlista otros factores por los cuales la empresa inversionista puede existir influencia significativa sobre su participada[4]. La tabla siguiente enlista varios supuestos.

Otros factures por los cuales puede existir influencia significativa
Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la participada
Posibilidad, con base en lo que establezca el contrato social o la legislación aplicable, de nombrar a uno o más consejeros, o bien, a uno o más comisarios de la participada
Participa en los procesos de fijación de políticas financieras y operativas de la participada
Participa en las decisiones sobre decreto de dividendos y otros movimientos de propietarios de la participada
Realiza operaciones con la participada (operaciones intercompañías) que le son importantes a ésta;
Intercambia personal directivo con la participada
Suministra a la participada información técnica esencial


Se reitera que la mera tenencia accionaria superior al 25% no es el único determinante de la influencia significativa. Aun cuando el umbral de tenencia no se cumpla, se debe evaluar cada caso fin de determinar si existe influencia significativa de otra forma.


Registro contable de inversión en asociadas
Para realizar la contabilidad de inversión es asociadas se utiliza el método de participación. A través de este método, la empresa que participa en otra (inversionista) debe registrar la parte proporcional que ostenta de la asociada; esta participación cambiará conforme se registren utilidades o dividendos.


Cuando la empresa inversionista haga su aportación inicial a la asociada, deberá realizar un registro valuado al costo de adquisición[5] (comúnmente, el monto aportado). Contablemente, este registro puede realizarse de la siguiente forma:

Debe Haber Debe Haber
Inversiones en asociadas XXX
Efectivo XXX


Posteriormente, y en virtud de las NIF[6], el monto de la cuenta de inversión en asociadas deberá valuarse según si “la participación proporcional del inversor en las ganancias (o pérdidas) de la entidad participada aumenta (o disminuye) periódicamente el valor contable de la [cuenta de] inversión. Todos los dividendos recibidos por el inversor de la entidad participada también disminuyen el valor contable de la inversión”[7].


Lo anterior puede esquematizarse de la siguiente forma[8]:

Valor contable en la fecha de adquisición
+ Parte proporcional de la ganancia o pérdida del periodo
Parte proporcional de los dividendos declarados y pagados por la asociada; reembolsos de capital.
+/- Cambios proporcionales en otros resultados integrales (ORI)
= Valor contable al final del periodo


Debe resaltarse que cualquier utilidad o pérdida generada por las operaciones intercompañías del periodo y de periodos anteriores no deben ser consideradas para valuar la Inversión en acciones en la proporción le corresponda a la tenedora por operaciones con ella o con sus subsidiarias[9]. Es decir, se sigue el mismo proceso que en la consolidación, donde las operaciones intercompañías son eliminadas para realizar el registro correspondiente.


Cambios en la participación
A continuación, se explica cómo reconocer cambios en la participación.


Por aportación
Las aportaciones (inversiones) futuras a la asociada deben reconocerse al costo de adquisición; es decir, al importe invertido o aportado[10]. En caso de que se realice una aportación en especie, el aumento en Inversiones en asociadas se reconocer “con base en el valor razonable de la inversión o aportación que fue negociado entre los propietarios o accionistas, a menos que sean consecuencia de la capitalización de una deuda, en cuyo caso, deben reconocerse por el monto capitalizado”[11].


Por movimientos de otros accionistas
Cuando exista un aumento en la participación de la tenedora sobre la subsidiaria como consecuencia de movimientos de otros accionistas, no se reconoce ningún cambio en la cuenta de Inversiones en acciones[12].


Por su parte, cuando exista una disminución en la participación de la tenedora (sin que exista pérdida de influencia significativa), como consecuencia de movimientos de otros propietarios, se deberá dar de afectar el valor de la inversión permanente. El efecto correspondiente a la baja del porcentaje de participación debe reconocerse en resultados del periodo en que ocurra[13].


Registro de crédito mercantil en la adquisición de asociadas
Un punto a considerar es el registro de un crédito mercantil cuando la aportación (el monto de aportación) sea mayor a la parte proporcional de la tenedora sobre el valor razonable de los activos netos (activos identificables menos pasivos asumidos). La diferencia entre ambos conceptos es el valor a registrar como crédito mercantil.


Debe señalarse que en caso de que el costo de adquisición (monto de aportación) sea menor que la parte proporcional de la tenedora sobre el valor razonable de los activos netos “debe considerarse que el valor razonable de los activos netos de la asociada o del negocio conjunto es el mismo que su costo de adquisición”.


Registros contables de inversiones en asociadas
Para ilustrar lo anterior, suponga las siguientes situaciones y su correspondiente registro:

    • En noviembre de 20X0, Tenedora, S.A. realiza una aportación de capital sobre Asociada, S.A., adquiriendo así el 30% del capital de la empresa.
    • El monto aportado fue de 1,500,000 pesos. Los activos netos de Asociada, S.A. ascienden a 5,000,000.


Debe Haber Debe Haber
Inversiones en asociadas 1,500,000
Efectivo 1,500,000


    • En diciembre de 20X0, Asociada, S.A. reporta una utilidad neta total de 800,000 pesos; la participación de Tenedora, S.A. es de 30%, por ende, registra 240,000 pesos.


Debe Haber Debe Haber
Inversiones en asociadas 240,000
Participación en la utilidad neta de otras entidades[14] 240,000


    • En abril de 20X1, Asociada, S.A. decreta dividendos por 500,000; la participación de Tenedora, S.A. es de 30%, por ende, le corresponden 150,000 de dividendo.


Debe Haber Debe Haber
Efectivo 150,000
Inversiones en asociadas 150,000


    • En mayo de 20X1, Tenedora, S.A. realiza una aportación adicional de 200,000; lo que incrementa su participación a 40%.


Debe Haber Debe Haber
Inversiones en asociadas 200,000
Efectivo 200,000


    • En el mismo mes, existe una restructuración del capital, de manera que, derivado de la amortización de acciones de Asociada, S.A., ahora Tenedora ostenta una participación adicional del 5%.

Sin registro contable.

    • En septiembre de 20X1, Tenedora, S.A. realiza una aportación de capital a otra empresa de nombre Tecnología, S.A. por 800,000 de pesos. Los activos netos de Tecnología, S.A. ascienden a 500,000 pesos. La diferencia entre el precio pagado y los activos netos se considera como crédito mercantil.


Debe Haber Debe Haber
Inversiones en asociadas 500,000
Crédito mercantil 300,000
Efectivo 800,000


Implicaciones fiscales
Si bien contablemente se registra un ingreso en la cuando la asociada presenta utilidad neta; este ingreso contable no se considera ingreso para efectos fiscales. Lo anterior por lo señalado expresamente en el Artículo 16 de la Ley del ISR:


Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital[15].


Sería desproporcionado gravar el ingreso generado por la asociada, toda vez que implicaría una doble causación del impuesto: el impuesto generado por la asociada y el generado por el método de participación.


Simétricamente puede señalarse que, si la utilidad no es ingreso acumulable fiscal, entonces la pérdida tampoco puede considerarse deducción autorizada.


Efecto en conciliación contable-fiscal
Fiscalmente, los ingresos o pérdidas por la “Participación en resultados de asociadas” no son ingreso acumulable ni deducción autorizada, respectivamente.


En ese sentido, cuando se efectúe una conciliación contable fiscal, éste es un ingreso o gasto contable no fiscal, con las implicaciones que esto conlleva.


Para efecto de impuestos diferidos, y asumiendo que la empresa tenedora y la asociada son residentes fiscales en México, la tenedora no causará ningún impuesto ni por los dividendos ni por el reembolso de capital sobre la entidad. Por ende, se considera una diferencia permanente para efectos de la NIF D-4 “(es decir, es una diferencia que no se revertirá en ejercicios futuros). Para efectos de la citada norma contable, no se reconoce activo ni pasivo cuando se presente una diferencia permanente.