Reforma al estímulo fiscal a Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar

Con fecha 31 de julio de 2025 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (Decreto PODECOBI).


A través de este decreto se reforma el originalmente emitido el 22 de mayo de 2025. Esta modificación obedece a la necesidad de fortalecer los vínculos entre las políticas educativas y productivas, así como de facilitar los trámites administrativos en dichos polos.


Motivo de la reforma
La reforma busca:

    • Fortalecer la educación media superior y superior técnica, incentivando la participación del sector privado mediante el comodato de bienes a instituciones educativas.
    • Vincular más estrechamente la política industrial con la formación técnica mediante educación dual y comodatos con escuelas públicas.
    • Incorporar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) al Comité Intersecretarial de Promoción.
    • Establecer mecanismos para clasificar y diferir ciertos trámites administrativos para facilitar la instalación de empresas.
    • Promover la eficiencia administrativa mediante la digitalización y simplificación de gestiones.


Análisis de los cambios
A continuación, se explica cada uno de los cambios.


Artículo Segundo. Alternativa al convenio de colaboración con SEP
Anteriormente, en este artículo sólo se exigía convenio de colaboración con la SEP en materia de educación dual, o bien proyectos de inversión relacionados con patentes o certificaciones. Con el cambio, se incluye como alternativa el contrato de comodato con instituciones públicas de educación media superior o superior. Este contrato será válido para acceder al estímulo fiscal por gastos de capacitación del artículo Cuarto.


Artículo Cuarto. Estímulo por capacitación o innovación
Se introducen tres nuevos párrafos:

    • Párrafo adicional sobre comodato: Se permite aplicar el estímulo fiscal por capacitación también cuando se cuente con un contrato de comodato con instituciones educativas (no solo por programas de educación dual).
    • Requisitos del comodato:
      • Debe celebrarse con instituciones públicas.
      • El objeto debe ser el uso de bienes nuevos de activo fijo.
      • Requiere una vigencia mínima de dos años.
      • La escuela debe tener un programa educativo afín a la actividad económica del contribuyente o desarrollador.
    • Compatibilidad con deducción inmediata (artículo Tercero): Si los bienes otorgados en comodato ya fueron deducidos fiscalmente, solo será procedente el estímulo si el contrato tiene vigencia indefinida.


Artículo Décimo: Comité Intersecretarial de Promoción
Se añade como miembro con derecho a voto a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y como invitado permanente a la Secretaría de Educación Pública.


Se añaden los siguientes párrafos:

    • Se prevé un convenio de coordinación con entidades federativas y municipios para agilizar trámites administrativos relacionados con los Polos.
    • Se ordena identificar y clasificar los trámites obligatorios y diferibles para los inversionistas. Los trámites deberán publicarse en un portal gubernamental (o, mientras tanto, en los sitios web de la Secretaría de Economía y gobiernos locales).
    • Los trámites diferibles requerirán una manifestación bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre, donde el contribuyente afirme:
      • Que los cumplirá conforme a lineamientos.
      • Que asume la responsabilidad legal.
      • Que conoce las sanciones por falsedad.


Artículo Décimo Tercero. Reglas generales del SAT
Aunque este artículo ya existía, se reforma su redacción para subrayar que el SAT debe emitir reglas generales para la correcta aplicación de los estímulos, en concordancia con las modificaciones realizadas.


Consideraciones transitorias
El decreto entra en vigor el 31 de julio de 2025.


El Comité Intersecretarial deberá modificar los lineamientos publicados el 22 de mayo, en un plazo no mayor a 30 días naturales.


Mientras se habilita el portal oficial, los trámites se darán a conocer en los sitios web de la Secretaría de Economía, las entidades federativas y los municipios.


No se autorizarán ampliaciones presupuestarias para su implementación.