Reforma al Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Con fecha 8 de agosto de 2025 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta modificación introduce cambios estructurales en el tratamiento de los programas y proyectos de inversión, sustituyendo el concepto de “análisis costo y beneficio” por “Evaluación costo y beneficio” e incorporando criterios de beneficio social neto.
Contexto y finalidad
La reforma busca uniformar la terminología y criterios para la valoración de inversiones públicas, alineándolos con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El énfasis se desplaza hacia un enfoque de resultados medibles y beneficios sociales, con mayor control previo al registro de proyectos.
Del análisis costo-beneficio a la evaluación costo y beneficio: un cambio de enfoque
Antes de la reforma del 8 de agosto de 2025, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contemplaba el análisis costo-beneficio como un estudio técnico que permitía identificar y comparar los costos y beneficios, tanto directos como indirectos, de un programa o proyecto de inversión. Su propósito era ayudar a seleccionar la alternativa más conveniente en términos económicos y sociales, pero no necesariamente exigía que el saldo neto fuera positivo; el análisis podía documentar escenarios, supuestos y efectos, dejando en manos de la autoridad la decisión final, aun si el beneficio esperado era marginal.
Con la reforma, este concepto se sustituye por la evaluación costo y beneficio, que, aunque parte de la misma base metodológica, incorpora una exigencia sustantiva: demostrar que el proyecto generará un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La evaluación deja de ser un mero insumo para la toma de decisiones y se convierte en una condición indispensable para autorizar y registrar programas y proyectos de inversión. En otras palabras, no basta con presentar un estudio comparativo de ventajas y costos; ahora, la evidencia debe acreditar que la sociedad obtendrá un saldo positivo de la intervención pública.
Este cambio tiene implicaciones profundas. Para las dependencias y entidades federales, significa revisar y ajustar sus metodologías de planeación, de modo que los expedientes incluyan no solo el cálculo de rentabilidades económicas o sociales, sino también una justificación sólida del beneficio neto. En el ámbito de las entidades federativas y municipios, el nuevo estándar puede alargar los plazos de preparación y exigir mayor capacidad técnica para cumplir con los criterios federales. Incluso los fideicomisos y mandatos, que antes podían respaldar sus proyectos con un análisis tradicional, ahora deberán presentar la evaluación con este nuevo enfoque.
En la práctica, el tránsito del análisis a la evaluación implica un cambio de lógica: de la simple comparación técnica a una certificación normativa del valor social. Esto refuerza el control previo sobre la inversión pública y alinea el proceso de autorización con un criterio de impacto tangible, buscando asegurar que cada peso invertido en infraestructura o programas contribuya de forma medible y positiva al bienestar de la sociedad.
Principales cambios
Los principales cambios a este reglamento se abordan a continuación.
- Definición normativa: Se adiciona la fracción XIV Bis al Artículo 2, introduciendo el concepto de Evaluación costo y beneficio, vinculada a la fracción II del Artículo 34 de la Ley.
- Restricción de registros: El nuevo Artículo 43 A impide a la Secretaría gestionar registros en la Cartera si no existe un instrumento formalizado que acredite la transferencia de recursos.
- Uniformidad terminológica: Se reemplaza el término análisis costo-beneficio en múltiples artículos (42, 43, 45, 46, 47, 48 A, 50, 51, 52, 53, 53 D, 191, 192, 193 y 214).
- Mayor precisión procedimental: Se regula la consecuencia de la falta de respuesta de la Secretaría (Artículo 50) y se refuerza la obligación de informar sobre el desarrollo de proyectos conforme a lineamientos (Artículos 51 y 52).
- Simplificación: Se derogan párrafos y fracciones que generaban duplicidades o requisitos adicionales, como en los Artículos 48 A, 51, 52 y 53.
Implicaciones prácticas
Es notorio que este cambio implica cambios en la práctica. Por ejemplo, para dependencias y entidades, se requerirá de un mayor rigor en la preparación de proyectos, exigencia de beneficio social neto y cumplimiento estricto de lineamientos de la Secretaría.
Para el caso de entidades federativas y municipios, implica restricciones al inicio de gestiones de registro sin contar con convenios de transferencia de recursos.
El seguimiento de proyectos requerirá de la actualización de la Cartera y la modificación de calendarios de inversión se simplifican, pero siempre condicionadas a la congruencia con la Evaluación costo y beneficio.
Detalle de cambios
A continuación, se presenta un análisis detallado de los cambios.
| Artículo | Texto anterior | Texto reformado (8 de agosto de 2025) | Cambio principal |
| 2, fracc. I | Definición de “Análisis costo y beneficio” | Se deroga | Sustitución conceptual por “Evaluación costo y beneficio” en fracción XIV Bis |
| 2, fracc. XIV Bis | No existía | Se incorpora definición de “Evaluación costo y beneficio” (programas/proyectos con beneficio social neto) | Nuevo concepto y requisito |
| 42, fracc. IV | Promover participación de sectores en programas y proyectos de inversión | Se agrega finalidad de “incrementar beneficios netos para la sociedad” | Ajuste de redacción y orientación al beneficio social |
| 43, fraccs. I y II | I: Realizar análisis costo-beneficio. II: Autorizar análisis costo-beneficio | Sustituye “análisis” por “Evaluación costo y beneficio” y condiciona a beneficios netos para sociedad | Cambio terminológico y criterio de autorización |
| 43 A | No existía | Prohíbe gestionar registro de proyectos de entidades federativas/municipios sin instrumento formalizado con dependencia/entidad que acredite transferencia de recursos | Nueva restricción previa al registro en Cartera |
| 45 | Programas/proyectos deben contar con análisis costo-beneficio | Sustituye por “Evaluación costo y beneficio” conforme a lineamientos | Cambio terminológico |
| 46, primer párrafo | Cartera con conceptos con análisis costo-beneficio | Sustituye por “Evaluación costo y beneficio” presentada vía sistema | Cambio terminológico |
| 47, primer párrafo | Mantener actualizada información conforme a disposiciones | Sustituye “disposiciones” por “lineamientos que emita la Secretaría y demás disposiciones aplicables” | Mayor precisión normativa |
| 48 A, segundo párrafo | Criterios de congruencia con planeación democrática | Se mantiene y deroga tercer y cuarto párrafos | Eliminación de disposiciones subsecuentes |
| 50, primer párrafo | Plazo de 10 días hábiles para resolver solicitudes de registro/modificación | Igual, pero agrega segundo párrafo sobre aplicación de lineamientos si no hay respuesta | Procedimiento ante falta de respuesta |
| 51, primer párrafo | Informar sobre desarrollo de programas/proyectos conforme disposiciones | Sustituye por “con base en lineamientos que emita la Secretaría” y deroga segundo párrafo | Ajuste y supresión |
| 52, tercer párrafo | Vigencia y actualización de registro según disposiciones | Sustituye “disposiciones” por “lineamientos que emita la Secretaría” y deroga cuarto párrafo | Ajuste y supresión |
| 53, primer párrafo | Dictamen favorable sobre análisis costo-beneficio | Sustituye “análisis” por “Evaluación costo y beneficio” y deroga segundo y tercer párrafos | Cambio terminológico y simplificación |
| 53 D, primer párrafo | Modificación de calendario y cambios sin nuevo análisis | Sustituye “análisis” por “Evaluación costo y beneficio” | Ajuste terminológico |
| 191, primer párrafo | Presentar análisis costo-beneficio en proyectos nuevos y cambios | Sustituye por “Evaluación costo y beneficio” | Ajuste terminológico |
| 192, fracc. V | Parámetros y supuestos empleados para análisis costo-beneficio | Sustituye “análisis” por “Evaluación costo y beneficio” | Ajuste terminológico |
| 193, fraccs. I y VI | Fracc. I incluye indicadores de rentabilidad del análisis costo-beneficio. Fracc. VI exige solicitud con análisis costo-beneficio | Sustituye “análisis” por “Evaluación costo y beneficio” | Ajuste terminológico |
| 214, segundo párrafo | Elaborar análisis costo-beneficio para fideicomisos/mandatos | Sustituye “análisis” por “Evaluación costo y beneficio” | Ajuste terminológico |
Vigencia
Estos cambios entran en vigor el 9 de agosto de 2025.






