Transmisión de acciones: Una nueva y confusa obligación “antilavado”
A través de la reforma a la Ley Antilavado se establece una nueva obligación por la cual las sociedades mercantiles están obligadas a presentar un aviso cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre sus títulos representativos de partes sociales o acciones.
Reconocer esta obligación es importante pues una lectura de la legislación hace meritoria la siguiente pregunta: ¿esta obligación es aplicable para todas las sociedades mercantiles o solo para los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables?
Nueva obligación “antilavado”: aviso en transmisión de acciones
El nuevo Artículo 33 Bis contiene dos obligaciones distintas que las sociedades mercantiles deben cumplir:
- Atender los requerimientos realizados por las autoridades antilavado, para determinar quién sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte
- Emitir un aviso ante un sistema de la Secretaría de Economía cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones
Esta última obligación es la que nos compete. Al respecto, nótese que la redacción de la Ley extiende la obligación a las “sociedades mercantiles”.
Para ello, entiéndase por sociedades mercantiles a las entidades constituidas conforme la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Por ende, las sociedades mercantiles, asociaciones civiles, instituciones de beneficencia privada, y demás entidades del Código Civil o cualquier otro ordenamiento no están obligadas a dar cumplimiento a la obligación. De igual forma, quedan fuera de la obligación los fideicomisos.
Definido lo anterior, huelga preguntar, ¿la obligación es aplicable a todas las sociedades mercantiles sin importar que realicen o no actividades vulnerables?
Aviso en transmisión de acciones: obligación aplicable a cualquier sociedad mercantil
Esta extensión indefinida del sujeto de la obligación permite inferir que cualquier sociedad mercantil está obligada sin importar que realice las actividades vulnerables establecidas en la Ley. No solo el artículo omite realizar precisión del sujeto obligado, sino que la propia LFPIORPI no acota su observancia a sujetos en particular y en consecuencia cualquier persona que caiga en el supuesto está obligada a cumplir.
Supuestos de obligación del Artículo 33 Bis
El Artículo indica que la obligación se genera cuando se realice, alguno de esto supuestos:
- la transmisión de dominio sobre títulos representativos de partes sociales o acciones
- la constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos representativos de partes sociales o acciones
Al respecto, no es complejo identificar cuando exista una transmisión de dominio: comúnmente se puede referir a la venta, cesión, donación o herencia del título. En cualquiera de estos casos, y en general en donde haya transmisión de la propiedad sobre la acción o parte social, se considera que se genera la obligación.
Se vuelve más complejo identificar cuándo hay una “constitución de derechos” sobre el título sin que exista una transmisión de dominio. En ese sentido, la redacción permite interpretar que la constitución de derechos a que refiere la normativa es de derechos reales; toda vez que sólo los derechos reales se ejercen sobre la cosa mientras que su “contraparte”, los derechos personales, implican una relación entre dos personas (y no sobre una cosa, en este caso, un título), v.g. no se puede ejercer un derecho personal sobre una acción.
Por lo anterior, la transmisión de propiedad (aun cuando exista reserva de dominio) o la entrega de la acción en prenda, configuran casos en que no hay una transmisión de dominio, pero sí una constitución de derecho sobre la acción o parte social. Por ende, las figuras señaladas también detonan la obligación.
Huelga precisar que el desmembramiento de la acción y la cesión del usufructo no está expresamente configurado como causal de la obligación; sobre todo porque el mero usufructo no actualiza la definición de “acción” para efectos de la LGSM[*]. Dicho de otra forma, ya que usufructo no es una parte alícuota de la sociedad (solo el derecho para obtener dividendos), su transmisión no genera la obligación contenida en el Artículo 33 Bis de la LFPIORPI.
Medio de cumplimiento: pendiente de habilitación
Aun cuando la normativa ya está vigente, a la fecha la Secretaría de Economía no ha expedido la herramienta para dar cumplimiento a la obligación.
Los Artículos Transitorios también son omisos sobre este punto, dejando únicamente la mención a que la Secretaría “modificará las reglas de carácter general de la [LFPIORPI] dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto”.
En ese sentido, queda de esperar los medios para dar cumplimiento y que la autoridad emita reglas que permitan reconocer el alcance la obligación. Por ejemplo, la normativa no establece los plazos para presentar el citado aviso.
Asimismo, se requiere claridad sobre el régimen de transición para las empresas que realizaron transmisiones de acciones durante el periodo de indisponibilidad de la plataforma de la Secretaría de Economía.






