El arrendamiento y sus obligaciones en materia de PLD
Las personas físicas o morales que desempeñen actividades de arrendamiento deberán identificar las obligaciones antilavado relacionadas. Particularmente:
- Registro al Padrón
- Envío de avisos
- Límites de efectivo
Umbral de ingresos para el registro y envío de avisos
De acuerdo con el Artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, se considera actividad vulnerable a la “constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces” la Unidad de Medida y Actualización (UMA)[1], al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Luego, se indica que es objeto de aviso cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA.
El mismo artículo establece que los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
Según el Artículo 31 de la LFPIORPI, se entenderá por valor mensual al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario. En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, se deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual.
De igual forma, en caso de que un cliente realice en un solo acto u operación un pago relativo a varias mensualidades de un arrendamiento, este pago se deberá dividir por cada una de las mensualidades o se tomará como uno solo [1].
Los montos citados en pesos (a septiembre de 2025) son:
| Valor mensual objeto de registro en pesos | Valor mensual objeto de aviso en pesos |
| $ 181,589.70 | $ 363,179.40 |
Límites en uso de efectivo
Tratándose de arrendamiento de inmuebles y vehículos nuevos o usados y prestación de servicio de blindaje, queda prohibido el cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación, o el pago, de las citadas operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos.
Las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:
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- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.
Arrendatario y arrendador: mismo Grupo Empresarial
Si bien la actividad vulnerable se configura por el mero hecho de que se realice el arrendamiento de bienes inmuebles, no será objeto de aviso la actividad cuando el arrendador y arrendatario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos[2].
En caso de que la totalidad de los ingresos se ubiquen en este supuesto, presentarán un formato simplificado del aviso. Para este aviso simplificado, los sujetos en cuestión presentarán el informe por la no realización de actividades vulnerables[3] y en deberán llenar el aviso, hasta el campo ‘2.4 ¿El envío del informe corresponde a la realización de actos u operaciones previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI’ del Formato Electrónico[4].
De acuerdo con las reglas de carácter general, se define como Grupo Empresarial a “al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.
¿Identificar clientes?
Existe además obligación de identificar a los clientes cuyo valor del arrendamiento sea superior o equivalente a 1,605 veces la UMA (181,589.70 pesos). Esta identificación deberá basarse en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:
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- Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
- Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.





