1° Anteproyecto de V Modificación a la Miscelánea Fiscal 2025
Con fecha del 26 de septiembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF).
Cambios
En esta versión del anteproyecto se presentan cambios a una regla y se adiciona un artículo transitorio.
9.22. – Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones
En su versión inicial, la regla establecía que mientras el estímulo no estuviera habilitado en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), los contribuyentes debían gestionarlo mediante un proceso de aclaración en el Portal del SAT. Con el cambio, se introducen cambios el procedimiento de aplicación:
- Pago” dentro del mismo formulario de declaraciones.
- Se elimina el trámite de aclaración y la necesidad de solicitar previamente una línea de captura.
- El sistema permite seleccionar explícitamente la opción “Estímulo de regularización fiscal”.
- El monto a aplicar se captura en los campos habilitados (“Por aplicar en el periodo” o “Monto”), con base en papeles de trabajo del contribuyente.
- Se mantiene la secuencia estándar de envío de declaraciones, sin plazos adicionales de espera.
Las diferencias principales pueden esquematizarse de la siguiente manera:
| Aspecto | Versión original | Versión reformada | Implicaciones prácticas |
| Gestión del estímulo | Vía aclaración independiente en el Portal del SAT, con solicitud de línea de captura (FCF). | Integración directa en la declaración, seleccionando la opción “Estímulo de regularización fiscal”. | Se elimina el trámite paralelo de aclaración; el estímulo se aplica dentro del mismo proceso de declaración. |
| Carga administrativa | Requería dos gestiones: aclaración + presentación de declaración. | Un solo procedimiento dentro de la declaración. | Reducción de trámites y simplificación para el contribuyente. |
| Plazos | El pago debía realizarse y esperarse 48 horas para poder reflejarlo en la declaración. | El estímulo se acredita en el momento de capturar el importe en el formulario. | Mayor agilidad, se elimina el periodo de espera y se permite cerrar el proceso en una sola operación. |
| Captura de información | Obligación de detallar contribución, recargos, multas y manifestación bajo protesta en la aclaración. | Basta con capturar directamente el monto del estímulo en los campos habilitados (“Por aplicar en el periodo”). | Simplificación en la carga de datos, menos requisitos formales para el contribuyente. |
Continuidad de donatarias autorizadas (Vigésimo Quinto Transitorio)
Se adiciona un artículo transitorio que vincula la aplicación del Artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.1.5. con la continuidad de la autorización de donatarias, señalando que :
- Las organizaciones y fideicomisos con multas derivadas del incumplimiento de presentar la informativa de transparencia (del Artículo 81, fracción XLIV del CFF) podrán conservar su autorización en 2026 siempre que:
- Presenten las declaraciones informativas de 2024 antes del 30 de septiembre de 2025.
- Paguen la multa impuesta.
- No hayan interpuesto medios de defensa contra la multa, o bien se desistan de los mismos.
- En caso de que, después de esa fecha, se interponga un medio de defensa, se pierde la posibilidad de mantener la autorización.
Este transitorio busca otorgar una salida de regularización limitada en el tiempo, que permita a las donatarias corregir omisiones sin perder su autorización fiscal, siempre y cuando cumplan de manera expedita con los requisitos.
Vigencia
Esta modificación aplica a partir del 26 de septiembre de 2025.






